Cuando un trabajador sufre un accidente debe saber a qué tiene derecho a reclamar y que existen varias vías para llevar a cabo dicha reclamación.
Veamos los conceptos que debemos tener claros cuando nos encontremos en una situación así.
¿En qué consiste un accidente laboral?
De acuerdo con la LGSS:
- Accidente laboral: toda aquella lesión que sufra un trabajador con motivo o consecuencia de la ejecución de un trabajo que realice por cuenta propia y ajena.
- Salvo que dicho accidente se deba a una imprudencia de carácter grave del mismo y siempre y cuando exista un nexo causal entre la lesión y la ejecución del trabajo que genera la misma.
- Lesión corporal: aquel daño físico o psíquico que se sufre.
¿Cuándo nos encontramos con un accidente de trabajo?
Se presume accidente de trabajo toda lesión que se sufra durante el tiempo y el lugar de trabajo, es un accidente laboral; pero concretamente, las siguientes:
- Cuando éste se sufra al ir o volver del lugar de trabajo. Estos son los conocidos como “in itinere”.
- En el momento en que los sufra el trabajador como consecuencia de la realización del desempeño de cargos sindicales, así como los que ocurran al ir o volver del lugar en el que se ejecuten dichos actos.
- Con motivo de las tareas que, aún siendo distintas a las normales de su categoría profesional, las ejecute el trabajador cumpliendo las directrices del empresario o bien, surjan de forma espontánea en interés del correcto funcionamiento de la empresa.
- Los accidentes ocurran como consecuencia de un acto de socorro y tengan un vínculo con el trabajo.
- Cuando se trate de una enfermedad contraída por el trabajador como consecuencia exclusiva de la realización de su función en el trabajo.
- En el momento de agravio de patologías sufridas anteriormente por el trabajador como consecuencia de una lesión sufrida en un accidente laboral.
En cualquier caso, siempre se presumirá (salvo prueba en contrario).
¿Cuándo NO estaremos ante un accidente de trabajo?
Cuando el siniestro sea debido a una fuerza mayor y extraña al trabajo, es decir, que la causa del accidente no guarde ningún tipo de relación con el trabajo que se estaba realizando.
Tampoco cuando la causa de este sea el dolo o la imprudencia grave (temeraria) del trabajador accidentado, por ejemplo cuando no se cumplan las normas de prevención de riesgos o las instrucciones.
¿Si he sufrido un accidente de trabajo, qué debo hacer?
Lo primero que debemos hacer es informar de lo ocurrido al responsable al cargo del lugar de trabajo para recibir asistencia sanitaria y si no pudiera desempeñar su función laboral, cursará la correspondiente baja laboral.
La baja laboral, demuestra ante la empresa en qué situación nos encontramos y esto determinará el inicio de percepción de la prestación por incapacidad temporal.
¿Cómo puedo reclamar?
Tenemos dos vías:
- VÍA PENAL
Es imprescindible que la empresa haya vulnerado la ley de prevención de riesgos laborales.
Si la mútua considerara que la lesión es grave, está obligada a comunicar esta circunstancia a la inspección de trabajo.
Aquí, la inspección actúa de oficio salvo que exista una denuncia expresa por parte del trabajador accidentado ante la delegación provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si el inspector cree que la empresa no ha adoptado todas las medidas de seguridad oportunas, levantará acta por la infracción.
- VÍA LABORAL
Se debe presentar en primer lugar una papeleta de conciliación, como si de un despido se tratara.
Si no se llega a un acuerdo con la empresa, se deberá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda.
Reclama tu indemnización por los daños sufridos ¡Consúltanos!
El plazo de prescripción es de un año.
Los accidente laborales, por desgracia, son muy comunes y se trata de asuntos que tienen cierta complejidad en su tramitación.
Por ello, les recomendamos encarecidamente que se asesoren antes de tomar cualquier decisión.
Picón Advocats está a su servicio para asistirle,
ayudarle y representarle en el procedimiento de reclamación.
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