reactivación de la justícia
REACTIVACIÓN DE LA JUSTÍCIA
MEDIDAS ADOPTADAS
La reactivación de la Justicia cada vez está más cerca, poco a poco todo vuelve a la normalidad. Como es sabido, con la crisis del Covid-19 la Justicia ha sufrido una enlentecimiento importante dado que la mayoría de procesos han quedado paralizados, muchos señalamientos de vistas han quedado suspendidos, al igual que todos los plazos procesales.
En estos meses se han adoptado una serie de medidas para intentar agilizar la Justicia una vez se reinicie su actividad, que a continuación pasamos a detallar:
MEDIDAS DE REACTIVACIÓN DE LA JUSTÍCIA
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Reactivación plazos procesales
El próximo jueves 4 de junio se reactiva el cómputo de los plazos procesales, así como el cómputo de los plazos de caducidad y prescripción que habían quedado suspendidos tras la declaración del Estado de Alarma.
Respecto al cómputo de los plazos procesales, estos volverán a contar desde 0 desde el día 4 de junio, sin tener en cuenta los días que habían transcurrido antes de la declaración del Estado de Alarma, de modo que si teníamos un plazo de 20 días y habían pasado 5 días, se vuelve a tener un plazo de 20 días y no de 15.
El cómputo de los plazos de caducidad y prescripción, a diferencia del cómputo de los plazos procesales, no empiezan de nuevo a computar desde 0, sino que continuaran su computo desde el levantamiento del Estado de Alarma. Por ejemplo, si teniamos un plazo de prescripción de 1 año, y al declararse el Estado de Alarma, faltaba apenas 1 mes para cumplirse el año, tras el levantamiento, se dispondrá de ese mes y no de 1 año.
Habilitación de días del mes de agosto
Los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020 serán considerados hábiles, excepto los . Se los sábados, domingos y festivos.
Reactivación señalamientos juicios
Todos los juicios previstos durante el Estado de Alarma han sido suspendidos, salvo algunos casos concretos que por el interés del asunto se han mantenido, como por ejemplo, tema de menores. En todos los juicios suspendidos, se procederá de nuevo a señalar día y hora de conformidad con las directrices del CGPJ.
Procedimiento especial y sumario en materia de familia
Se ha regulado un proceso especial y sumario en materia de familia para intentar dar una respuesta más ágil y rápida a determinadas situaciones familiares que requieren de una respuesta más rápida a raíz de la crisis sanitaria, social y económica del Covid-19. En concreto, en este proceso se podrán tratar tres aspectos:
Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido ver o estar con sus hijos como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
Par más información puede consultar el siguiente artículo PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA, haciendo clic aquí.
Procedimiento de tramitación preferente
El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril establece que determinados procedimiento tendrá una tramitación preferente respecto a otro tipo de procedimientos. Los procesos que tendrán preferencia serán los siguientes:
En materia de familia, los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas de protección de menores, así como el procedimiento especial y sumario en materia de familia.
En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
En el orden jurisdiccional social (laboral), tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido, los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo.
También se han adoptado una serie de medidas en el ámbito del derecho concursal y de la segunda oportunidad por la previsión de un aumento considerable de estos asuntos tras la reactivación de la justícia.
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