impugnar desheredamiento
HERENCIAS
IMPUGNAR DESHEREDAMEINTO
Tras el fallecimiento de un ser querido o un ser próximo, a pesar del dolor por la pérdida, llega un momento en que deben iniciarse los trámites para la aceptación de la herencia, para ello, es necesario averiguar si el causante había o no otorgado testamento.
En algunas ocasiones, en los testamentos de nuestros seres próximos nos podemos encontrar con alguna sorpresa, algún hecho inesperado, como pude ser el desheredamiento, es decir, que el causante nos priva del derecho a la legítima.
En Picón Abogados, como expertos en la materia, hemos detectado un aumento considerable de desheredamientos en los testamentos, sobre todo por la causa de ausencia de relación familiar del artículo 451-17.e).
Para poner un ejemplo, un padre que deshereda a su único hijo alegando falta de relación familiar, dejando como única heredera a su esposa. En este caso, el hijo si no hubiera sido desheredado, a pesar de no ser heredero, tendría derecho a la legítima, en este caso ¼ del caudal relicto.
¿QUÉ PUEDO HACER SI ME HAN DESHEREDADO?
Lo primero de todo es consultar con un abogado especialista en la materia, pues deben saber que los desheredamientos pueden ser objeto de impugnación por dos motivos:
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Defecto de forma:
El Código Civil de Cataluña exige unos ciertos requisitos formales para hacer un desheredamiento:
Debe hacerse en un testamento, codicilo o pacto sucesorio
Debe indicarse la causa concreta de desheredamientos
Debe hacerse la designación nominal de cada uno de los legitimarios desheredados.
Si no se cumple alguno de dichos requisitos el desheredamiento puede ser impugnado y deberá ser anulado por defecto de forma.
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Causa falsa o incierta
La causa alegada en el testamento no siempre es cierta o no lo es del todo, por ejemplo, la causa de falta de relación familiar debe concurrir un doble requisitos para que el desheredamiento sea válido, por un lado una falta de relación permanente y continuada en el tiempo, y por otro lado, que la causa de dicha falta de relación sea únicamente imputable al legitimario y no al causante. Si falta uno de dichos requisitos, el desheredamiento podría ser declarado nulo.
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Reconciliación o perdón
Otro motivo de impugnación es que a pesar de la causa de desheredamiento haya habido reconciliación o perdón con el causante. En el caso de perdón debe constar en Escritura Pública, y en caso de reconciliación, debe acreditarse por el legitimario.
Además, también es habitual que al hacer un desheredamiento no se desherede a todos los miembros, por ejemplo una madre deshereda a su hija por falta de relación, pero no hace mención en el testamento de los nietos. ¿Los nietos tienen derecho a la legítima? En estos casos, los nietos al no haber sido desheredaros específicamente, tendría derecho a la legítima por derecho de representación de su madre. Por lo que si el causante no quería Ni siquiera que los nietos tuvieran derecho de legítima, debía desheredar expresamente los mismos.
IMPUGNAR DESHEREDAMIENTO
¿CÓMO SE IMPUGNA UN DESHEREDAMIENTO?
La nulidad de la cláusula del testamento que contiene un desheredamiento solo puede ser declarada nula por un Juez. Por lo tanto, para impugnar el desheredamiento es necesario acudir a un procedimiento judicial, en este caso, en un procedimiento declarativo ordinario.
En el caso de estimarse la demanda, se declarar nulo el desheredamiento y se reconocera el derecho a percibir la legítima.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA IMPUGNAR DESHEREDAMIENTO?
El plazo para impugnar el desheredamiento es de 4 años desde el fallecimiento del causante.
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Impugnar desheredamiento
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