
PRORROGA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS VIVIENDA POR COVID
Ha transcurrido más de 1 año desde que el Covid-19 apareció en nuestras vidas, y a fecha de hoy, aún estamos sufriendo sus efectos, tanto a nivel sanitario como a nivel económico y social.
A lo largo de estos meses, se han adoptado distintas medidas extraordinarias para paliar los efectos económicos de la pandemia y, la gran mayoría de ellas, se han ido prorrogando.
En el Consejo de Ministro de ayer martes día 3 de agosto, se acordó prorrogar nuevamente las medidas extraordinarias en materia de vivienda para las familias con vulnerabilidad económica y social.
Las medidas extraordinarias en materia de vivienda estarán vigentes hasta el 31 de octubre de 2021.
¿Qué medidas se han prorrogado?
El Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, ha prorrogado las siguientes medidas:
Prohibición de suspender el suministro de luz, gas y agua hasta el 31 de octubre de 2021 en los hogares de personas vulnerables, vulnerables severos o con riesgo de exclusión social.
Suspensión de los procedimientos de desahucio por falta de pago o expiración de plazo para hogares vulnerables hasta el 31 de octubre de 2021, debiéndose de solicitar dicha suspensión por el interesado, acreditando los requisitos de vulnerabilidad y se tramitará una pieza separada en la que el Juez mediante Auto decidirá si procede dicha suspensión o no previo informe de Servicios Sociales.
Suspensión de los procedimientos de desahucio por precario para persones vulnerables y sin alternativa habitacional hasta el 31 de octubre de 2021. Esta medida, a diferencia de la anterior, únicamente procede si el propietario es una persona jurídica o una persona física considerada gran tenedora (más de 10 viviendas).
Prorroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Nuevamente, se prórroga dicha medida, en el sentido que aquellos contratos que finalicen antes del 31 de octubre de 2021, ya sea la prórroga forzosa o la voluntaria, podrán solicitar una nueva prórroga del contrato de arrendamiento por 6 meses en las mismas condiciones. Esta petición debe hacerse por escrito y es obligatoria para la propiedad. No es necesario acreditar vulnerabilidad. Para más información, os recomendamos la lectura del siguiente articulo PRÓRROGA CONTRATOS ALQUILER POR CORONAVIRUS .
Prórroga de la posibilidad de pedir un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta en caso de que el propietario sea una persona jurídica, entidad pública o gran tenedor.
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