
EL TC DECLARA LA NULIDAD DEL MÉTODO DE CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
¿ADIÓS A LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?
En el día de ayer se conoció que el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que acuerda estimar la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2ª) y 100.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.
Los referidos artículos declarados inconstitucionales son los relativos Al Impuesto Sobre El Incremento Del Valor De Los Terrenos De Naturaleza Urbana, más conocido como el impuesto de plusvalía.
La plusvalía municipal grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de su adquisición hasta su transmisión ya sea por compraventa, herencia o donación.
El impuesto de plusvalía, en caso de compraventa, debe pagarlo el vendedor. En cambio, en caso de herencia o donación, deben pagar el impuesto el que recibe la donación o el heredero.
El Tribunal Constitucional no declara inconstitucional el impuesto en sí, sino el método de cálculo de dicho impuesto, para calcular el impuesto se parte del valor catastral del suelo y se aplican unas tasas de revolarización que varían en función de los años transcurridos entre la adquisición y la transmisión, aplicándose sobre dicho resultado el tipo impositivo correspondiente.
En concreto, lo que se declara inconstitucional, es el método de cálculo de dicho impuesto, dado que dicha Ley establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya un aumento en el valor de los terrenos, con independencia que realmente haya existido dicho incremento y la cuantía real de dicho incremento, pues no tienen en consideración ni el precio de adquisición ni el de transmisión, por lo que siempre debe abonarse el impuesto de plusvalía municipal.
¿Qué consecuencias tiene dicha sentencia? La sentencia a fechad de hoy aún no se ha publicado, por lo que aún no conocemos los pormenores de la decisión del Tribunal Constitucional, pero se ha informado que la sentencia NO tiene efectos retroactivos, por lo que únicamente tendrían la posibilidad de recuperar la plusvalía municipal ya pagada aquellas personas que hubiera recurrido el impuesto.
¿Adiós a la plusvalía municipal? En principio, al haberse declarado nulo el método de cálculo, y hasta que no se modifique la Ley con otro método de cálculo, los Ayuntamientos no podrían cobrar el tributo hasta la modificación de la norma, por lo que de facto, podríamos hablar del adiós a la plusvalía municipal de forma temporal.
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