
COPROPIEDAD
INDEMNIZACIÓN POR USO EXCLUSIVO DE UN BIEN
Existe comunidad cuando dos o más personas comparten de forma conjunta y concurrente la titularidad de la propiedad o de otro derecho real sobre un mismo bien o un mismo patrimonio.
Tener bienes en copropiedad junto a otras personas es más frecuente de lo que imaginamos, una de las comunidades más frecuentes es la comunidad hereditaria cuando varias personas adquieren un bien inmueble por título de herencia.
Las situaciones de comunidad no están exentas de conflictos entre los distintos copropietarios, pues es importante tener en cuenta que en toda situación de comunidad deben regir unas determinas normas que deben cumplir todos los propietarios.
En el artículo de hoy nos centraremos en el USO DE LA COSA COMÚN.
El Código Civil de Cataluña regula el uso y disfrute en su artículo 552-6, el cual dispone que cada cotitular puede hacer uso del objeto de la comunidad de acuerdo con su finalidad social y económica y de modo que no perjudique a los intereses de la comunidad ni al de los demás cotitulares, a los cuales no puede impedir que hagan uso del mismo.
En principio, todos los cotitulares tienen derecho a usar y disfrutar del bien común sin impedir a los restantes comuneros el uso y disfrute, pero
¿Qué sucede cuando uno de los comuneros hace un uso exclusivo y excluyente del bien?
En este caso, el comunero que hace un uso exclusivo y excluyente del bien está incumpliendo lo dispuesto en el artículo 552-6 del Código Civil de Catalunya, por lo que los restantes comuneros pueden requerirle para que cese en dicho uso exclusivo y, en caso de no hacerlo, pueden solicitar una indemnización por daños y perjuicios por el uso exclusivo de la cosa común.
Nuestros tribunales han establecido que es sin duda contrario a derecho que un comunero utilice la cosa común de un modo excluyente que impida el ejercicio por el otro u otro de los partícipes de su igual facultad de uso solidario de la cosa común. NO es tutelable una situación en la que el goce y disfrute del bien es exclusivo y excluyente de uno de ellos contra la expresa oposición de los otros, siendo dicho derecho de uso ilegitimo.
¿Tienen derecho a una compensación por dicho uso exclusivo?
La respuesta de los Tribunales es que SI, los comuneros que se han visto impedidos de usar la cosa común por el actuar de otro comunero tienen derecho a una compensación.
A tal efecto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 10 de noviembre de 2016, en la cual se establece que cuando persiste el uso exclusivo de un bien contra la oposición expresa del otro o de los otros comuneros, no se puede mantener que no exista perjuicio, sino al contrario que dicha posesión indebida genera indemnización por los daños causados desde que conste la expresa oposición del otro comunero en relación con el uso de la finca.
¿Es necesario hacer un requerimiento previo?
Si, el criterio de los Tribunales es que se tendrá derecho a dicha compensación a partir de que los comuneros requieren de forma fehaciente el cese de dicho uso exclusivo, pues hasta que no se hace dicho requerimiento los Tribunales vienen entendiendo que la posesión exclusiva es consentida y tolerada por el resto de comuneros.
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Buenos días; hemos heredado un edificio en comunidad de bienes un piso está alquilado desde hace 40 años con un alquiler ridículo donde se hizo un cerramiento….puede el otro comunero hacer desahucio?
Buenos días ¿Se trata de un contrato de renta antigua? Sin ver el contrato y conocer más detalles, no podemos saber si el contrato esta en vigor o no y que opciones hay.
Saludos cordiales.