Concurso de acreedores
INSOLVENCIA EMPRESAS
CONCURSO DE ACREEDORES
¿Tienes problemas de liquidez económica? ¿No puedes hacer frente a las deudas actuales? En este post te contamos todo lo que necesitas saber sobre el concurso de acreedores.
El concurso de acreedores es un proceso judicial cuya finalidad es solventar los problemas de insolvencia en lo que pueda verse afectado un deudor, sea persona física o jurídica, el objetivo es atender a los pagos de forma ordenada y bajo la supervisión de un Administrador concursal.
¿Cuándo se puede y/o debe solicitar un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores se puede solicitar cuando el deudor se encuentre en un estado de insolvencia, es decir, cuando no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones, esencialmente, cuando no puede hacer frente a los pagos.
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¿Quiénes pueden solicitar un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores puede solicitarse por:
El deudor, sea persona física o jurídica
Los acreedores del deudor
El mediador concursal, para supuestos de acuerdo extrajudicial de pagos.
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¿Cuál es el plazo para solicitar un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores debe solicitarse por el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debiera conocer su estado insolvencia.
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¿Qué clase de concursos hay?
Hay dos tipos de concurso de acreedores, en función de quien presente la solicitud. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando sea solicitado por el deudor, mientras que tendrá la consideración necesario cuando sea solicitado por el acreedores o administrador concursal.
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¿Qué documentos se necesitan para solicitar un concurso de acreedores?
Si la solicitud la presenta el deudor:
Memoria económica y jurídica del deudor, actividad a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos del que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial. Si el deudor es persona jurídica se debe indicar la identidad de los socios o asociados, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas.
Inventario de bienes y derechos, se debe hacer constar la naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación, los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos.
Relación de acreedores, cuantía y el vencimiento de los créditos y las garantías personales o reales constituidas.
La plantilla de trabajadores, si procede, y la identidad del órgano de representación de los mismos, si lo hubiere.
Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:
Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.
Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas.
Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas.
Solicitud presentada por el acreedor:
Documento en que se funda su solicitud, expresando el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito.
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Y, SI ERES UNA PERSONA FÍSICA, RECUERDA QUE TAMBIÉN PUEDES SOLICITAR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Con la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, se permite que tanto los particulares como autónomos sobreendeudados puedan refinanciar sus deudas mediante un acuerdo extrajudicial de pagos de acreedores, teniendo en cuenta la capacidad económica del deudor, y en último término, si no se llegara a un acuerdo poder solicitar la cancelación total de las deudas, conocido con el nombre de beneficio de exoneracion del pasivo insatisfecho.
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