El PROCEDIMIENTO MONITORIO EUROPEO
¿UNA SOCIEDAD EXTRANJERA NO TE HA PAGADO LAS FACTURAS?
¡RECLAMA A TRAVES DEL PROCESO MONITORIO EUROPEO!
Nos encontramos con un mercado globalizado y con un comercio internacional en constante crecimiento, por eso, en vista de las relaciones internacionales existentes, la Unión Europea aprobó el Reglamento 1896/2006, el cuan empezó a aplicarse a finales del año 2008.
Este Reglamento europeo regula el llamado PROCEDIMIENTO MONITOTRIO EUROPEO creado para agilizar, simplificar y reducir los costes de reclamación de deudas en asuntos transfronterizos. Es un sistema unitario aplicable a todo el territorio de la Unión Europea, al que todos los países, excepto Dinamarca, han aceptado.
Como decíamos este procedimiento se aplica a los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil. Por transfronterizos nos referimos cuando almenos una de las partes está domiciliada en un Estado miembro distinto.
Los créditos pecuniarios deberán haber vencido y ser exigibles en la fecha en que se presente la petición.
PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MONITORIO.
La petición inicial de procedimiento monitorio europeo ha de realizarse a través del formulario A que figura en el Anexo I del Reglamento europeo.
La competencia del Tribunal que debe conocer de la petición se determina conforme las normas comunitarias: el Reglamento 44/2001.
En el procedimiento monitorio europeo, a diferencia del proceso monitorio nacional, no es necesario acompañar la documentación justificativa de la deuda.
Una vez presentada la solicitud, el Tribunal competente examinará la petición y si aprecia algún defecto requerirá al solicitante para la subsanación de la misma (Formulario B Anexo II) o incluso el Tribunal puede remitir una propuesta de modificación (Formulario C Anexo III).
Una vez la petición sea correcta, el Tribunal procederá a su admisión y a efectuar el requerimiento de pago.
EL REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR
El Tribunal procederá a expedir un requerimiento europeo de pago, que será notificado al deudor.
El deudor dispondrá de un plazo de 30 días para pagar la deuda o bien formular oposición. Si transcurre dicho plazo sin oposición ni pago, el requerimiento de pago será firme y podrá ser ejecutado en cualquier Estado miembro.
OPOSICIÓN POR EL DEUDOR
El demandado dentro del plazo de 30 días puede formular oposición al requerimiento de pago ante el Tribunal que ha expedido el requerimiento. Para ello, se puede utilizar el Formulario F del Anexo VI.
El escrito de oposición debe ser sucinto, no es necesario motivar o justificar los motivos de oposición.
Si se formula oposición, el procedimiento judicial continuara antes los órganos jurisdiccionales del Estado de origen con arreglo a las normas civiles nacionales de dicho estado, excepto que la parte actora desista del proceso.
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