Procedimiento extrajudicial.
Tras la sentencia dictada en el mes de noviembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 1/2017, de fecha 20 de enero sobre la devolución de las cláusulas suelo.
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¿A quién se aplica este procedimiento?
Solamente es aplicable a cláusulas suelo incorporadas en préstamos hipotecarios formalizados con consumidores, NO con empresarios o empresas. Podrán reclamar dichas cantidades tanto los afectados que se encuentren pagando aún el préstamo hipotecario como aquellos afectados que ya han terminado de pagarlo, teniendo en cuenta el plazo de prescripción que establece el Código Civil.
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¿Es obligatorio ir a este procedimiento? ¿Qué coste tiene?
Es un procedimiento extrajudicial, voluntario y gratuito para el consumidor. Las personas afectadas por las cláusulas suelo no tienen que someterse obligatoriamente a este procedimiento judicial aprobado por el Gobierno, sino que si lo estiman conveniente pueden acudir directamente a la vía judicial.
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¿Se puede presentar una demanda mientras se tramita el procedimiento extrajudicial?
La respuesta es no. Si el consumidor decide iniciar este procedimiento extrajudicial, durante la tramitación de la reclamación de la devolución de la cláusula suelo, ninguna de las partes podrá iniciar ni un proceso judicial ni otra reclamación extrajudicial.
Si el procedimiento extrajudicial finaliza sin acuerdo entre las partes, el consumidor podrá ir a la vía judicial para intentar recuperar las cantidades abonadas indebidamente por la cláusula suelo.
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¿Pueden los consumidores someterme a este procedimiento si ya han iniciado un proceso judicial? 
Si, en este caso, consumidor y entidad financiera deberán solicitar de mutuo acuerdo la suspensión del procedimiento judicial para someterse al procedimiento extrajudicial.
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Si el consumidor decide iniciar el proceso extrajudicial ¿Cuáles son los pasos a seguir?
Este procedimiento debe iniciarse a instancias del consumidor, siendo obligatorio para los bancos. Las reclamaciones se pueden presentar desde el día 23 de enero de 2017 y el plazo máximo para resolverlas será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.
Tras la presentación de la reclamación pueden darse tres situaciones:
A) 
El banco considera procedente la devolución
Una vez presentada la reclamación, el Banco deberá analizarla y, si considera procedente la reclamación, deberá remitir al consumidor el cálculo desglosado de las cantidades que deben devolverse, en la que deberán de incluirse los intereses.
Cuando el consumidor haya recibido el cálculo, deberá manifestar si ésta conforme o no.Si el consumidor está conforme con el cálculo realizado por la entidad financiera, ésta deberá proceder a devolver el dinero en efectivo, aunque el propio Real Decreto Ley prevé la posibilidad de acordar con el banco otras formas de compensación.
“Desde Picon Abogados recomendamos a los consumidores que se asesoren debidamente antes de manifestar su conformidad con el cálculo realizado por el Banco”.
B) El Banco no considera procedente la devolución
La entidad financiera puede considerar que no procede la devolución de ninguna cantidad, en cuyo caso, tendrá que ponerlo en conocimiento del consumidor.
C) El Banco no se manifiesta al respecto
Otro posible escenario es que el Banco no se ponga en contacto con el cliente tras la presentación de la reclamación previa, en este caso transcurridos tres meses desde la presentación de la reclamación, se considera que la entidad ha rechazado la devolución de las cantidades.
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Si se devuelven las cantidades reclamadas ¿se tendrá que pagar a Hacienda?
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa en la que manifiesta que los afectados por las cláusulas suelo deberán regularizar su situación fiscal tras la devolución de dichas cantidades, excepto que la devolución no sea en efectivo, por ejemplo se opte por minorar el capital de la hipoteca.
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¿En qué consistirá dicha regularización?
En el caso de que el contribuyente hubiera incluida las cantidades percibidas como devolución de la cláusula suelo en la base de la deducción por vivienda habitual, perderá el derecho a la deducción. En este caso, el contribuyente tendrá que incluís los importes deducidos a la declaración de IRPF del mismo año en el que se reciban dichas cantidades (casillas 524 y 526).
Asimismo, en el caso de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración, debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Los contribuyentes no tendrá que incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés.
En el caso de que el contribuyente hubiese regularizado dichas cantidades al tener una sentencia anterior al Real Decreto Ley, Hacienda manifiesta que los afectados podrán instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
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