maternidad
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PRESTACION POR MATERNIDAD ¿Está exenta del IRPF?
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La Seguridad Social abona la prestación por maternidad a las madres tras dar a luz a sus hijos durante el período de 16 de semana de baja que tiene derecho a hacer la madre.
La Agencia Tributaria hasta ahora había mantenido el criterio que dicha prestación por maternidad debía de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como un rendimiento en el trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado recientemente una sentencia en relación a la tributación de la prestación por maternidad, en virtud de la cual considera que dichas prestaciones se encuentran exentas de tributar en el IRPF.
El TSJ de Madrid ha estimado el recurso presentado por una contribuyente que solicitaba la devolución de la cantidad de 3.135 euros que había pagado en concepto de IRPF al recibir la prestación por maternidad. Tanto la Agencia Tributaria como el Tribunal Económico Administrativo había denegado la devolución de dicha cantidad.
Muchas de las contribuyentes que han tributado en el IRPF al recibir la prestación por maternidad se estarán preguntando ¿Y ahora qué?
Pues bien, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que la referida sentencia del TSJ de Madrid solo es aplicable al caso concreto, pues no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar el criterio que ha venido manteniendo hasta ahora.
Sin embargo, sí que abre la puerta a que haya una mayor posibilidad de que sean estimadas dichas pretensiones.
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¿Cuáles serían los pasos a seguir para reclamar la devolución de dichos importes?
Los contribuientes que desde el año 2012 han percibido prestaciones por maternidad, pueden presentar ante la Agencia Tributaria una rectificación de su autoliquidación del IRPF solicitando la devolución de dichas cantidades.
En caso de que la Agencia Tributaria denegará dicha solicitud, el contribuyente deberá recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo solicitando la devolución de dichos importes.
Y, finalmente, si el Tribunal Económico Administrativo tampoco acordara la devolución, debería presentarse recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Estos serían los pasos a seguir para reclamar la devolución de dichas cantidades. No obstante lo anterior, queremos manifestar que los contribuyentes antes de iniciar cualquier reclamación, deberían considerar si les conviene iniciar dicha reclamación, puesto que tanto la vía administrativa como la vía judicial, requieren de tiempo y dinero, y si la cantidad a devolver es muy baja, quizás no les interese iniciar el procedimiento.
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¿Deben tributar las madres que lo han sido este año o las futuras madres?
En cuanto aquellas personas que acaban de ser madres o lo serán en un futuro, desde PICON ABOADOS les recomendaríamos que siguieran tributando por la prestación de maternidad, y posteriormente, procedieran a la reclamación de la devolución de dichos importes, a los efectos de evitarse las posibles sanciones que les podría imponer la Agencia Tributaria.
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