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INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Incapacidad de las personas
Las personas a lo largo de nuestras vidas tenemos que tomar múltiples decisiones, como pueden ser decisiones relativas a la salud o al patrimonio, entre otras, pero ¿qué sucede cuando una persona no tiene capacidad suficiente para tomar dichas decisiones? Entonces, es cuando cobra sentido la llamada “incapacitación” que tiene como finalidad principal proteger a aquellas personas que no pueden gobernarse por sí mismas.
La incapacidad de una persona debe declararse judicialmente por las causas que establece la ley.
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¿Cuáles son las causas de incapacitación de una persona?
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
En términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental y psíquico, permanente y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua, con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en la conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuentes.
Las enfermedades o deficiencias susceptibles de ser causa de incapacitación deben de ser constantes y de permanencia hacia el futuro que imposibiliten a la persona gobernarse por sí misma.
Por ejemplo, pueden ser causa de incapacitación: la demencia, la esquizofrenia, la paranoia, trastorno bipolar, depresión.
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¿Qué tipos de incapacidad existen?
En la sentencia el juez deberá determinar el grado de incapacidad de la persona:
Incapacidad total: en aquellos supuestos en que la persona carece de capacidad para autogobernare en ninguno de los aspectos de su vida. En estos casos, se nombrara al incapaz un tutor.
Incapacidad parcial: se declarara una incapacidad parcial cuando la persona carece de capacidad para autogobernarse solo en determinados actos. En este caso, se nombrará un curador que complementara la capacidad del incapacitado para la realización de aquellos actos que determine el Juez.
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¿Quién puede instar un procedimiento de incapacidad?
Las personas legitimadas para instar un procedimiento de incapacidad son las siguientes:
El presunto incapaz
El cónyuge o pareja de hecho
Los descendientes
Los ascendientes
Hermanos
Ministerio Fiscal
Solamente las personas nombradas anteriormente pueden instar la incapacitación de una persona, por ejemplo una sobrina del presunto incapaz carecería de legitimación para poder presentar una demanda de incapacidad. No obstante, a pesar de no tener legitimación, si tiene conocimiento de una causa de incapacitación, puede ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que sea este el que inste el procedimiento judicial de incapacidad.
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¿Cómo es el procedimiento de incapacitación?
El procedimiento de incapacitación, como cualquier otro procedimiento, se indiciará mediante demanda. Una vez admitida la demanda, se dará traslado al presunto incapaz para que en el plazo de veinte días conteste la demanda. En el caso que la demanda no la haya interpuesto el Ministerio Fiscal, éste asumirá la defensa del presunto incapaz en el caso de nombrar a un abogado. Y si la demanda la ha interpuesto el Ministerio Fiscal, el Juez nombrará un defensor judicial al presunto incapaz.
En los procedimientos de incapacidad se celebrará una vista donde se practicaran determinadas pruebas. La Ley establece tres pruebas cuya realización es preceptiva en todo procedimiento de incapacitación, estas son: 1) examen médico forense; 2) examen por el Juez del presunto incapaz; 3) Audiencia a las personas más próximas del presunto incapaz. Además, de estas pruebas, pueden realizarse tantas pruebas como se consideren convenientes y sean admitidas por el Juez.
Finalmente, tras la celebración de la vista, el Juez dictara sentencia, en la que se determinara la extensión y límites de la incapacidad así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedas sometido el incapacitado.
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¿Cuáles son las instituciones de protección de una persona incapacitada?
Tanto el Código Civil como el Código Civil de Cataluña prevén las siguientes instituciones protección de la persona incapaz:
La tutela
La curatela
El defensor judicial
En posteriores post, vamos a analizar con profundidad las instituciones de protección de una persona incapacitada.
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¿Es posible la autotutela?
Sí, cualquier persona puede adoptar las disposiciones que estime convenientes en previsión de su futura incapacitación. Estas disposiciones deben realizarse mediante escritura pública.
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¿Es posible modificar una sentencia de incapacidad?
Sí después de la incapacitación de una persona aparecen nuevas causas que modifican la situación del incapaz, el Juez podrá acordar una modificación de la sentencia, ya sea para fijar nuevos límites a la capacidad de la persona incapaz (por ejemplo, pasar de una incapacidad parcial o a una total) o bien dejarla sin efecto y devolver la capacidad de obrar a la persona previamente incapacitada.
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