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CONTRATO DE AGENCIA VS CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
Tanto el contrato de agencia como el de distribución tienen por objeto la comercialización de productos, y, por eso, son dos tipos contractuales muy utilizados para las empresas que quieren mejorar la comercialización de sus productos en un determinado mercado o zona geográfica.
Muchas empresas se preguntan: ¿Qué contrato es mejor? ¿El de agencia o el de distribución? En el presente post, intentaremos de forma muy breve describir los dos tipos de contratos, resaltando sus similitudes y diferencias a fin de que pueda servir de ayuda a las empresas a la hora de decantarse por un tipo contractual u otro en función de sus propios intereses y necesidades.
El contrato de agencia está regulado en la Ley 12/1992, , del contrato de agencia, regulación, que es de carácter imperativo, salvo que se prevea expresamente lo contrario, en cambio el contrato de distribución es un contrato atípico, dado que no hay regulación expresa, habiendo sido la doctrina y la jurisprudencia las que han venido regulando este tipo contractual.
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Contrato de agencia
El contrato de agencia se puede definir como aquel contrato en el que el agente se obliga frente al principal (por ejemplo, un fabricante), de manera continuada y a cambio de una remuneración (comisión), a promover la venta por cuenta y nombre del principal, y en su caso, a concluir los contratos.
El agente es un intermediario, nunca adquiere la propiedad de los productos que ofrece, sino que la propiedad de dichos productos corresponde al principal hasta que el agente lo vende al consumidor o destinatario final.
El agente es independiente dado que puede organizar su actividad profesional bajos sus propios criterios. En principio, salvo pacto en contrario, el agente no responde del buen fin de la operación.
La Ley del contrato de agencia, en caso de finalización del contrato de agencia, prevé en favor del agente:
- Indemnización por clientela (artículo 28): El agente tiene derecho a percibir esta indemnización cuando finaliza el contrato siempre que haya efectivamente aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente. La cuantía de la indemnización no puede exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o durante todo el contrato, si fuera inferior a cinco años.
- Indemnización por daños y perjuicios (artículo 29): El empresario deberá, asimismo, indemnizar al agente con contrato indefinido por las inversiones realizadas por el agente, en caso que resuelva el contrato y el agente no haya podido amortizarlas.
La Ley no solamente regula la indemnización por clientela y por daños y perjuicios, sino que también prevé un plazo de preaviso de un mes por cada año de vigencia, hasta un máximo de 6 meses en caso de extinción del contrato de agencia indefinido (artículo 25).
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Contrato de distribución
El contrato de distribución se puede definir como aquel contrato en el que el distribuidor o concesionario adquiere determinados productos de otro empresario –concedente- y se compromete a revenderlos en una determinada zona a precio libre.
En el contrato de distribución, a diferencia del contrato de agencia, el distribuidor sí que adquiere la propiedad de los productos, y vende los productos en nombre y por cuenta propia, asumiendo para sí los riegos de las operaciones comerciales que realiza con sus clientes.
A diferencia del contrato de agencia, el contrato de distribución al no tener regulación, para proceder a su extinción si el contrato no está sujeto a plazo de duración podrá resolverse en cualquier momento con un plazo de preaviso acorde al sector de mercado de que se trate.
No se prevé legalmente, aunque las partes lo pueden prever en el contrato, ningún tipo de indemnización, por lo que deberá aplicarse las normas civiles, en virtud de las cuales prevén una indemnización en caso de resolución unilateral que cause unos perjuicios al distribuidor, los cuales deberán ser acreditados y justificados. No se prevé ninguna otra indemnización, como la indemnización por clientela.
No obstante lo anterior, a pesar de que el contrato sea de distribución, si de las circunstancias de la relación entre las partes resulta que se trata de un contrato de agencia y no de distribución, resultarían de aplicación las normas del contrato de agencia, pudiéndose reclamar también la indemnización por clientela.
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Diferencias entre el contrato de agencia y el de distribución
El agente tiene como objetivo la promoción de ventas por cuenta ajena, en cambio, el distribuidor tiene como objetivo la reventa de los productos.
La remuneración del agentes consiste en una comisión por contrato promovido o concluido, por el contrario, la remuneración del distribuidor surge de la diferencia entre el precio de compra al principal y el precio de reventa.
El agente no adquiere la propiedad de los productos y actúa por cuenta ajena, mientras que el distribuidor adquiere los productos y actúa en nombre propio.
El agente, salvo pacto en contrario, no asume los riesgos del buen fin de la operación, mientras que el distribuidor sí.
En el contrato de agencia, es el fabricante o principal quien factura a los clientes y por lo tanto, los conoce y mantiene relación con ellos, en cambio, en el contrato de distribución quien factura a los clientes es el distribuidor, de modo que el principal no conoce a los clientes. Esto es importante en aquellos casos en que se quiera substituir al agente o distribuidor.
De acuerdo con todo lo expuesto, es recomendable tanto para los empresarios que quieren contratar un agente o un distribuidor, como para los propios agentes o distribuidores que tengan en cuenta las peculiaridades de cada contrato, a fin de decidir cuál es la forma contractual que mejor responde a sus intereses y necesidades.
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Estaba buscando doctrina comparada sobre el tema y me ha encantado su explicación sencilla, clara y contundente.
Felicitaciones… !