
MEDIDAS SOBRE ARRENDAMIENTOS POR CORONAVIRUS
NUEVAS MEDIDAS ADOPTADAS
MEDIDAS SOBRE ARRENDAMIENTOS POR CORONAVIRUS
APLICABLE SOLO A ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL
El Consejo de Ministros celebrado hoy marte ha aprobado un paquete de medidas respecto a los arrendamientos. Estas medidas será muy esperadas por una parte de la población, desde que se aprobó la moratoria del pago de las hipotecas, habiéndose reclamado día tras día medidas respecto a los alquileres.
Las medidas acordadas por el Gobierno hacen referencia únicamente a arrendamientos de vivienda, no a arrendamientos para usos distintos de vivienda, cómo podría ser el arrendamiento de locales comerciales.
MEDIDAS SOBRE ARRENDAMIENTOS POR CORONAVIRUS
MICROCRÉDITOS GRANDES PROPIETARIOS O FONDOS DE INVERSIÓN
Los inquilinos «vulnerables» podrán solicitar microcréditos al ICO, que no devengarán intereses ni comisiones, siendo el plazo de devolución de los mismos será de 6 años, con la posibilidad de solicitar una prorroga del plazo de devolución por otros 4 años más en caso de dificultades para devolver el dinero.
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¿Quién puede solicitar dichas medidas?
Tendrán la consideración de personas vulnerables, y beneficiarios, de dichos microcréditos, los siguientes:
Las personas en situación de desempleo.
Las personas afectadas por un ERTE.
Las personas con reducción de jornada.
Los autónomos o personas que sus ingresos sean inferiores a 3 veces el IPREM, es decir, ingresos inferiores a 1.613,52 euros. Dicha cantidad se aumentará en los siguientes términos:
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar, y de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Asimismo, también se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, más los incrementos adicionales si proceden.
En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM, más los incrementos adicionales si proceden.
Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Si a pesar de dichos microcréditos, en las condiciones expuestas, los inquilinos no pueden devolver el microcrédito, el Estado se hará cargo del pago de la deuda mediante fondos públicos.
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DOCUMENTACIÓN
El artículo 6 del RD Ley 11/2020, de 31 de marzo, regula la documentación que debe aportarse para acreditar la situación de necesidad. Los documentos son los siguientes:
En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Número de personas que habitan en la vivienda habitual: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, en su caso, Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Consulta toda la información sobre la linea ICO arrendamiento de viviendas tras la aprobación de la Orden Ministerial que lo regula el pasado 30 de abril de 2020, haciendo clic aquí.
GRANDES PROPIETARIOS O FONDOS DE INVERSIÓN
Mientras el Gobierno ha intentado que los pequeños propietarios puedan cobrar el alquiler a través de la medida de microcréditos para los inquilinos vulnerables, ha aprobado unas medidas distintas en casos de grandes propietarios o fondos de inversión.
En caso de grandes propietarios o fondos de inversión, los inquilinos deberán comunicar al arrendador en un plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD Ley 11/de 2020, de 31 de marzo, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, y la propiedad en un plazo de 7 días tendrá que comunicar al inquilino una de las siguientes opciones:
- Una quita de la deuda de alquiler del 50%, que comprendía la renta devengada durante el Estado de alarma y cómo máximo de los 4 meses siguientes.
Una reestructuración de la deuda durante un plazo de 2 o 3 días, que comprendía la renta devengada durante el Estado de alarma y cómo máximo de los 4 meses siguientes.
PRORROGA DEL CONTRATO DE ALQUILER
Otra de las medidas adoptadas prevé una prórroga automática de 6 meses de todos aquellos contratos de arrendamiento de VIVIENDA que su plazo de duración haya vencido o finalice durante el Estado de Alarma o durante los dos meses siguientes, manteniendo las mismas condiciones contractuales.
Los inquilinos deberán comunicar a la propiedad su voluntad de prorrogar de forma extraordinarios el contrato de arrendamiento por un máximo de 6 meses. Sólo es aplicable a arrendamientos de vivienda.
PARALIZACIÓN DESAHUCIOS
Durante la duración del Estado de Alarma no se pueden practicar desahucios, así como se ha aprobado prorrogar dicho prohibición durante un plazo de 6 meses tras la finalización del estado de alarma.
Una vez se levante el Estado de Alarma, en todos aquellos procesos en que la persona acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos del Coronavirus, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para él y su familia, el Juzgado deberá acordar la suspensión del lanzamiento.
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