Moratoria de las hipotecas por coronavirus
MEDIDAS ECONÓMICAS
MORATORIA DE LAS HIPOTECAS POR CORONAVIRUS
Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, que regula un nuevo paquete de medidas económicas para hacer frente a la crisis creada por el Coronavirus. Una de las medidas que incorpora dicho Real Decreto es la moratoria de las hipotecas para la adquisición de la vivienda habitual, quizás una de las medidas más esperadas para la mayoría de hogares.
En el artículo de hoy enteremos explicar las personas que se pueden acoger a dicha moratoria, como se puede solicitas, cuanto durara la misma y qué efectos tendrá.
¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS POR CORONAVIRUS?
El Real Decreto establece que podrán acogerse a la moratoria del pago de las hipotecas todas aquellas personas que financiaron la compra de su vivienda habitual mediante un préstamo hipotecario y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.
Los supuestos que permiten acogerse a la moratoria del pago de las hipotecas son los siguientes:
Que el deudor hipotecario se quede en PARO a raíz de la crisis económica generada por el Coronavirus o, en caso de ser un trabajador autónomo o un empresario, sufra una perdida sustancias de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, igual o superior al 40 %.
Que los ingresos de la unidad familiar, al mes anterior a la solicitud de la moratoria, NO supere el límite de 3 veces del IPREM: el IPREM es de 537,84 euros, por lo que el límite seria de 1.613,52 €, excepto en el caso de que haya una persona con discapacidad igual o superior el 33%, una situación de dependencia o incapacidad que le permita trabajar, en cuyo caso en lugar de ser el límite 3 veces al IPREM es de 4 veces, es decir, un límite de 2.151,36 €. Y, en caso de ser una discapacidad superior al 65 %, el límite seria de 5 veces del IPREM, es decir, 2.689,20 €.
No obstante lo anterior, se permite incrementar dicha cantidad en los siguientes términos:
Un 0,1 veces (53,78 €) por cada hijo a cargo de la unidad familiar, y en caso de familia monoparental sería de 0,15 (80,67 €), en lugar de 0,1.
Un 0,1 (53,78 €) por cada persona mayor de 65 años que forma parte de la unidad familiar.
Si la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
Que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.
ACTUALIZACIÓN
EL RD LEY 11/2020, de 31 de marzo, también incluye cómo beneficiarios de dicha moratoria a los autónomos o empresarios con una pérdida importante de ingresos superior a un 40 % para aquellas hipotecas sobre locales comerciales.
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¿CÓMO SOLICITAR LA MORATORIA?
El deudor que quiera pedir la moratoria de la hipoteca tendrá que presentar una solicitud a la entidad financiera donde tenga la hipoteca, adjuntando toda la documentación que acredite su situación de vulnerabilidad.
La documentación que debe adjuntarse a la solicitud, según cual sea el motivo por el que se solicita la moratoria, es en términos generales la siguiente:
Si se encuentra en el PARO debe presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual que percibe en concepto de prestaciones por desempleo.
En caso de trabajadores autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio, deben presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CCAA sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en la misma vivienda, así como el certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral.
Para mostrar la titularidad de la vivienda, es necesario nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, y también una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse deudor vulnerable según el Real Decreto al que hemos hecho referencia.
¿QUÉ DURACIÓN TENDRÁ LA MORATORIA?
En principio, la moratoria en el pago de las hipotecas se extenderá 15 días después de la vigencia del Real Decreto 8/2020 que es de un mes, es decir, si el estado de alarma no se prorroga, la moratoria finalizaría el día 3 de mayo de 2020.
¿QUÉ EFECTOS TIENE LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS POR CORONAVIRUS?
La concesión de la moratoria por parte de los Bancos comporta la suspensión del pago de la deuda durante el plazo de duración de la misma, de forma que en ese período no resulta de aplicación ni la cláusula de vencimiento anticipado no se podrá cobrar intereses de demora.
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