LA OBLIGACION DE MEDIACION ASEGURADORA:
INCONSTITUCIONAL
¿Porque es el artículo 76. E) de la Ley 50/1980 de octubre, de contrato de seguro inconstitucional?
El artículo anulado es el 76.e) de la Ley del Contrato de Seguro, el cual está en la Sección del Seguro de defensa jurídica y establecía lo siguiente:
“El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro”
¿No era intención del legislador establecer la mediación aseguradora y asegurado?
Hasta la declaración de nulidad de dicho artículo por la sentencia 1/2018 de 11 de enero.
En aplicación del mencionado precepto el asegurador podía OBLIGAR a la compañía de seguros a acudir a arbitraje para resolver los conflictos o discrepancias que pudieran surgir.
¿Qué efectos comporta la declaración de nulidad?
Esta reciente sentencia del Tribunal Constitucional resuelve sobre el planteamiento que se hizo sobre si se puede obligar, a una persona, en este caso al asegurador, a que se someta al arbitraje las discrepancias que tenga con el asegurado, si este último así lo decide de forma voluntaria y unilateral, sin que el asegurador pueda negarse a ello.
Esta posible imposición del arbitraje del art. 76.e) de la LCS, ha sido declarado anticonstitucional, por ser, a juicio de la Sala, contrario los artículos 24.1 y 117. 3 de la Constitución Española y también contrario a la doctrina del mismo Tribunal Constitucional, concretamente a las Sentencias 174/1995, de 23 de noviembre, y 352/2006, de 14 de diciembre.
El artículo 24.1 se refiere al derecho de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva para poder ejercer sus derechos e intereses, sin que pueda haber indefensión.
Por otro lado, el artículo 117.3 habla del ejercicio de la potestad jurisdiccional, la cual está en manos exclusivas de los Juzgados y Tribunales.
Por lo tanto, según el Tribunal Constitucional, el art. 76.e) de la LCS comportaba un impedimento para el acceso a la tutela judicial efectiva del asegurador porque prescinde de la autonomía de la voluntad, que constituye la esencia y el fundamento de la institución arbitral, ya que el arbitraje conlleva la exclusión de la vía judicial.
De acuerdo con ello, tras dicha sentencia:
Ya no es obligatorio para las compañías de seguros acudir al arbitraje si el asegurado asó lo desea, pudiéndose negar.
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