Hoy os vamos a explicar de modo resumido cómo se debe proceder con la liquidación de los gananciales en un divorcio.
El régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, es el régimen subsidiario en la mayor parte del territorio nacional, aunque no en toda España.
Como es sabido, en el caso de Cataluña pasa lo contrario y, el régimen subsidiario que establece la Ley Catalana en caso de que no se haya pactado nada, es el régimen económico de separación de bienes.
¿En qué casos se puede liquidar el régimen económico matrimonial?
El régimen económico matrimonial, en este caso el de gananciales, no solamente procede su liquidación cuando los cónyugues deciden poner fin a la relación mediante el divorcio o separación, sino que también puede darse en otra situación, en la que los cónyugues deciden cambiar de régimen económico matrimonial, debiéndose realizar dicho cambio a través de las capitulaciones matrimoniales.
En Picón Abogados recomendamos, antes de realizar cualquier acción, acudir a un profesional para obtener el debido asesoramiento durante el proceso de liquidación del régimen económico de gananciales, pues una mala liquidación puede conllevar consecuencias para alguno de los cónyugues o ambos, como por ejemplo, en el caso de adjudicar más a uno que otro, que tiene importantes consecuencias fiscales.
¿Cuál es el primer paso para realizar la liquidación de gananciales?
Sea cual sea el motivo por el que se proceda a liquidar los gananciales, el primer paso es, indudablemente, formar un inventario y avalúo de los bienes que conforman el haber matrimonial.
Es decir, hacer una relación de todos los bienes comunes del matrimonio y determinar un valor para cada uno de ellos.
Pero, naturalmente, las parejas no sólo tienen bienes, también tienen deudas (un préstamo para un coche o una hipoteca…); pues bien, también las deudas deben ser relacionadas a fin de que una vez hechas las sumas y restas correspondientes nos quede como resultante el patrimonio neto matrimonial.
Solamente cuando se tenga perfectamente determinado este patrimonio neto podremos seguir con los siguientes pasos.
¿Cómo se divide?
El paso siguiente será dividir y adjudicar los bienes y deudas que componen el patrimonio neto que habíamos calculado en el paso anterior.
Como el régimen de gananciales implica que ambos cónyuges son iguales en derechos y deberes, a ambos corresponderá una cantidad idéntica en valoración económica hablando.
¿Qué pasa con los terceros?
Cuando se procede a liquidar el régimen económico de gananciales, debe tenerse en cuenta los terceros, no puede perjudicarles.
Para entendernos, vamos a poner un ejemplo, se adjudica el piso a uno de los cónyugues y este piso estaba grabado con una hipoteca.
¿Qué pasa con el Banco? En este caso, el banco no está obligado a aceptar que el otro cónyuge quede desligado del préstamo.
No obstante lo anterior, si el banco no acepta que sea solo un cónyuge quien asuma todo el préstamo, el otro podrá reclamar contra su ex cónyugue por dichos pagos así como por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
Es decir, que el adjudicatario del bien responde con sus bienes de sus deudas frente a quien fuera su cónyuge, pero los terceros no están vinculados por dicho acuerdo, pudiendo actuar frente a cualquiera de los que figuren como deudores en los documentos que los vinculen.
No obstante, lo habitual es antes de proceder a la adjudicación, en el caso de préstamos hipotecarios entablar conversaciones con el banco para que acepten que solo uno de los cónyuges asuma el pago de la hipoteca, para así evitar posible problemas en el caso de que el cónyugue adjudicatario incumpla la obligación de pago.
Para el caso que os encontréis en alguna situación conflictiva y no sepáis cómo liquidar los bienes o qué pasará con las deudas conjuntas, aquí en Picón Advocats, les ayudaremos a resolver sus dudas.
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