¿Cómo ser administrador de una empresa? ¿Te han propuesto ser el administrador de la misma?
Antes de aceptar el cargo, te interesa leer este artículo.
En el artículo de hoy nos vamos a centrar en el mundo empresarial, y en concreto en la figura del administrador de la sociedad.
En Picón Abogados, desde nuestra experiencia en dicho ámbito, nos hemos percatado que cada vez son más las personas que asumen cargos de administrador de una sociedad.
Además a veces, dicho cargo se toma un poco a la ligera, no siendo conscientes realmente de las obligaciones que conlleva el mismo y, sobretodo, de la responsabilidad que se puede derivar en caso de no ejercer bien las funciones que tiene atribuidas.
Muchas personas piensan que la responsabilidad se limita al capital social, y esto es así para los socios o accionistas, pero no para los administradores de la empresa, que pueden responder con su patrimonio personal.
El administrador es la persona que se encarga de gestionar el día a día de una empresa, y en el ejercicio de dicho cargo, todo administrador debe cumplir una serie de deberes que vienen impuestos por Ley y por los propios Estatutos de la Sociedad.
Los tres principales deberes que tiene todo administrador son deber de:
- Diligencia, es una pauta de conducta, debe actuar como un ordenado empresario.
- Lealtad, el administrador debe ser un fiel representante, obrando de buena fe y en interés a la sociedad.
- Evitar situaciones de conflicto de intereses, consiste en evitar que los intereses que pueda tener el administrador entren en conflicto con el interés social.
¿Qué sucede en caso de no ejercerse bien el cargo?
Pues debemos tener en cuenta que la sociedad responde frente a terceros de los actos del administrador, pero este NO ESTÁ EXENTO DE RESPONSABILIDAD, pues responde ante los socios y los acreedores.
La responsabilidad de un administrador no solamente puede ser a nivel civil por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital o de la propia Ley Concursal, sino también puede conllevar responsabilidades penales.
El pasado 11 de mayo de 2018 salió una noticia que decía:
“Un juzgado mercantil de Vitoria había condenado a un administrador por arruinar una bodega tras vender 1,5 millones de botellas de vino por debajo del precio de coste”.
Son varios los juzgados que han condenado a administradores al considerar que se ha incurrido en responsabilidad, por ello, es importante ser conscientes no sólo de los deberes de todo administrador sino también el régimen de responsabilidad.
La Ley de Sociedades de Capital prevé dos tipos de acciones de responsabilidad del administrador:
- La responsabilidad por daños;
- La responsabilidad por deudas.
La responsabilidad por daños, a su vez, puede ser:
- Acción social: Cuando la finalidad de la misma es proteger el patrimonio de la sociedad frente a los daños causados por los administradores sociales por los actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
- Acción individual: Cuando el daño no se produce al patrimonio social sino en el patrimonio de un socio o un tercero por el incumplimiento culposo de sus deberes.
En cuanto a la responsabilidad por deudas, los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución que incumplan su obligación.
En el plazo de dos meses la junta general debe adoptar, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial.
Si procediera, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
Para más información sobre estas tres acciones, os recomendamos que consultéis nuestro anterior post de RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES, donde explicamos los requisitos que deben darse para ejercer cada una de las acciones.
Como hemos dicho, la responsabilidad del administrador no solo se limita a la Ley de Sociedades de Capital, sino también, en el caso de declararse el concurso de la sociedad, pues en la Ley Concursal se prevé un régimen de responsabilidad para el administrador.
Se prevé la condena al déficit del concurso (art. 172 bis LC) sólo en caso de que el concurso de califique de culpable, donde se puede condenar al administrador al pago de parte o todo el déficit del concurso, además de inhabilitarlo para su cargo.
El administrador también puede tener responsabilidad en el ámbito laboral, en el caso de impago de las cotizaciones sociales y recargos.
También puede responder de deudas fiscales por la llamada derivación de responsabilidades de deudas, cuando la empresa no paga los impuestos, puede llegar a embargarse bienes del administrador.
Y, finalmente, encontramos la vía penal.
El administrador en el ejercicio de sus funciones también puede incurrir en determinados delitos tipificados en el Código Penal, donde se prevé específicamente en el artículo 31 del Código Penal, la posibilidad de ser imputados por delitos, ya estemos delante de un administrador de derecho o de hecho.
Asimismo, en cuanto a la responsabilidad penal, debe tenerse en cuenta que ahora nuestro Código Penal ya contempla la responsabilidad penal de la persona jurídica, por ello tiene mucha importancia tener un “compliance program”.
El compliance program son un conjunto de normas internas con la finalidad de implementar un modelo de organización y gestión eficaz en la empresa.
Este modelo permite evitar o reducir el riego de la comisión de delitos, y en su caso, exonerar a la empresa o al propio órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por cualquier empleado.
Tanto si eres administrador de una empresa como si te han ofrecido serlo, desde Picón Abogados te recomendamos que cuentes con asesoramiento legal para evitar daños futuros.
En posteriores artículos trataremos cada uno de los supuestos descritos en este artículo y que puede hacer el administrador para salvaguardarse de cualquier tipo de responsabilidad.
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.