La mediación
¿Qué es la mediación?
¿Cómo funciona?
¿Qué diferencias hay con un procedimiento judicial?
En los últimos años los métodos alternativos de resolución de conflictos –mediación, arbitraje, conciliación, negociación- han ido cobrando relevancia, constituyendo una alternativa eficaz a los procedimientos judiciales. No obstante, aún queda mucho camino por delante para terminar de consolidar estas formas alternativas de solucionar conflictos, ya que ni todos los profesionales son partidarios de su utilización ni todos los ciudadanos son conocedores de estos métodos y de sus ventajas respecto a un procedimiento judicial.
En el artículo de hoy vamos a hablar sobre uno de ellos: la mediación. En primer lugar, cuando la gente escucha la palabra mediación debería de formularse la siguiente pregunta: ¿Qué es la mediación?
La mediación es un procedimiento no jurisdiccional, voluntario y confidencial, que tiene por finalidad facilitar la comunicación entre las personas para que ellas mismas busquen y gestionen una solución al conflicto, con la asistencia de una tercera persona que actúa de forma imparcial y neutral.
En el procedimiento de mediación las partes son las protagonistas, puesto que son quienes tienen el poder de decidir sobre las consecuencias y soluciones del conflicto. En el procedimiento de mediación se facilita la comunicación y cooperación entre las partes, pudiendo estas expresar sus sentimientos, intereses, necesidades y posibilidades.
En el procedimiento de mediación, a diferencia del procedimiento judicial, no hay vencederos ni perdedores, sino personas que a través del diálogo y respeto mutuo se esfuerzan para encontrar la mejor solución al conflicto para ambas partes, teniendo en cuentas los intereses y necesidades de cada uno de ellos a fin de que la solución al conflicto sea aceptable para ambas partes.
En segundo lugar, debemos plantearnos ¿qué diferencias hay entre la mediación y un procedimiento judicial?, pues de forma resumida y esquemática las principales diferencias entre ambos procedimientos serían las siguientes:
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MEDIACIÓN |
PROCEDIMIENTO JUDICIAL |
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La principal diferencia es que en la mediación las partes son las que buscan y pactan el resultado del conflicto, mientras que en el procedimiento judicial la solución al conflicto viene impuesta por un tercero: por el Juez.
En la mediación las partes tienen mucho más protagonismo y tiempo para exponer sus necesidades, intereses y problemas, mientras que en un procedimiento judicial las partes no tienen ni la mitad de eso tiempo, de modo que a veces no pueden exponer todo lo que querían decir, encontrándose con ciertas limitaciones.
En la mediación no hay vencedores ni vencidos, sino que se intenta que ambas partes participen y se impliquen de igual modo en la búsqueda de la solución y que esta sea aceptable para ambas partes, lo cual permite un mayor cumplimiento de lo acordado, mientras que en la vía judicial siempre hay ganadores y vencidos, comportando muchas veces problemas para el cumplimiento de la sentencia.
¿Cuándo puede acudirse a la mediación?
Las partes pueden acudir al procedimiento de mediación antes de iniciarse cualquier tipo de proceso judicial, en el momento en que surge la discrepancia o también pueden acudir a la mediación durante la tramitación del proceso judicial. Es más, cada vez son más los Tribunales que instan a las partes dentro del propio proceso judicial a acudir a una sesión de mediación para intentar solventar el problema, sobretodo en temas de familia.
.¿Cómo funciona la mediación?
De acuerdo con la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación el ámbito del derecho privado de Cataluña, una vez presentada la solicitud de mediación, la mediadora designada convocara a las partes a una primera reunión donde les explicara el procedimiento y principios de la mediación, donde las partes fijaran las cuestiones que deberán tratarse a lo largo de la mediación y se planificara el desarrollo de las sesiones. Al final de la reunión las partes firmaran el acta de inicio de mediación.
La duración de la mediación dependerán de la naturaleza y complejidad del tema, pero la ley establece un plazo máximo de 60 días hábiles, pudiéndose prorrogar por un plazo máximo de 30 días hábiles más.
Al finalizar el procedimiento de mediación, el mediador redactara un acta en el cual constara de forma clara los acuerdos alcanzados entre las partes. En el caso de que las partes no hayan alcanzado ningún acuerdo, la mediadora realizara el acta indicando este extremo.
El acta de fin de mediación deberá ser firmado por el mediador y las partes, debiendo recibir un ejemplar del acuerdo cada una de las partes intervinientes..
¿Qué efectos tiene un acuerdo de mediación?
Los acuerdos alcanzados en mediación tienen efectos inter partes (contractuales), y estos pueden ser presentados ante el Juzgado para su homologación judicial o bien pueden elevarse a escritura pública a fin de que puedan tener fuerza ejecutiva.
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Consideramos que la mediación es un buen método para solucionar conflictos al ofrecer a las partes en conflicto buscar la solución más adecuada a sus comunes intereses, obteniendo soluciones aceptable para todas las partes intervinientes, es por eso, que consideramos que todos los profesionales deberían instar a las partes a someterse a un proceso de mediación antes de iniciar un proceso judicial con el fin de intentar alcanzar un acuerdo satisfactorio para todos, o al menos informar a los ciudadanos, de la posibilidad de someterse a ella, ya que para algunos ciudadanos es un método desconocido.
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