Volkswagen
En el post de hoy, vamos a hablar del “caso Volkswagen”, conocido por la instalación por parte de esta empresa de un software en sus vehículos que simulaba unas emisiones de contaminación muy por debajo de las reales.
La justificación de este tema es el primer pronunciamiento de los tribunales españoles al respecto, que tuvo lugar este mismo mes a través de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Torrelavega núm. 94/2016, de 16 de mayo. Vamos a proceder al análisis de la misma.
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¿Qué pretendía el demandante?
En primer lugar, el demandante pretendía la nulidad del contrato que tenía como objeto la compraventa del vehículo Volkswagen.
Subsidiariamente, interesaba la resolución del contrato y la restitución del precio abonado por el vehículo.
Por último, en defecto de las pretensiones anteriores, solicitaba una indemnización.
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¿Contra quién se dirigía la demanda?
La demanda iba dirigida contra Volkswagen-Audi España S.A., y contra Parte Automóviles, el concesionario con quien contrató el demandante.
En cuanto a la legitimación de los mismos, el juez desestima la legitimación pasiva de Volkswagen-Audi España S.A., por no tener la misma la condición ni de vendedor ni de fabricante del producto, sino sus funciones las de distribución e importación de los vehículos de la marca. Por ello, no existe ningún tipo de vínculo contractual entre el demandante y la entidad, siendo las acciones que ejercita el demandante las derivadas de la responsabilidad contractual, quedando Volkswagen-Audi España S.A., en su condición de tercero, fuera del alcance de las mismas.
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¿Cómo analiza el tribunal las acciones pretendidas por el demandante?
1. Respecto a la nulidad del contrato
Tal y como recoge el artículo 1265 del CC: “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”. En la demanda se interesa la nulidad del contrato por la concurrencia de dolo por parte del concesionario y por error en la creación del consentimiento por el comprador.
En cuanto al dolo, el juez determina no haber prueba suficiente “ni siquiera de modo indiciario” que demuestre el dolo por parte del concesionario, no siendo posible evidenciar que éste tuviera conocimiento de los defectos que presentaba el vehículo. Por ello, se desestima esta pretensión
En referencia a la nulidad por error, se requiere que el mismo recaiga “sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo” (art. 1266 CC).
En este caso, establece el tribunal que no concurre el mencionado requisito, por ser el vehículo apto para circular, haciendo además especial hincapié en que el actor no mostraba una consciencia especial de preocupación por el medio ambiente, no considerándose de este modo que esto influyera en su voluntad a la hora de decidirse a comprar el vehículo.
Por tanto, considera el tribunal que el desconocimiento del software defectuoso no supone un error suficientemente relevante para determinar la nulidad del contrato.
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2. Respecto a la resolución del contrato
Para que pueda proceder la resolución del contrato, insiste el tribunal en la necesidad de la presencia de un incumplimiento grave “porque ante una prestación defectuosa, la resolución solo está justificada cuando no sea útil para el fin al que se destinaba”. En este caso, no se daría tal gravedad como se ha argumentado al analizar la nulidad del contrato.
Además, descarta el tribunal la aplicación del artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, citando la SAP de Burgos de 4 de junio de 2003 en la que se aclaraba que “la resolución del contrato es una opción de saneamiento subsidiaria o en defecto de la reparación o sustitución del bien de consumo que constituya el objeto de la venta, procedente, además, sólo cuando la falta de conformidad ostente una entidad importante”.
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3. Respecto a la indemnización
Muestra el tribunal su conformidad con la procedencia de una acción de indemnización por daños y perjuicios pero que no es posible en este caso concreto, por no haberse probado ni especificado en la demanda la cuantificación de los daños y perjuicios.
Añade, además, la adecuación de la solución propuesta por la propia compañía Volkswagen respecto a la asunción por parte de la misma de los costes de reparación de todos los vehículos defectuosos.
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¿Qué dicen los Tribunales de otros países al respecto?
En Alemania se han dictado alrededor de una docena de sentencias en relación al caso Volkswagen, la mayoría de ellas desestiman las demandas presentadas por los compradores, como por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Bochum (Alemania) que ha dictado una sentencia desestimatoria, estableciendo la imposibilidad de devolución de los vehículos afectados, por no considerar la existencia de un “fallo grave” que no pueda ser resuelto fácilmente de otro modo menos lesivo.
La Audiencia Provincial de Bochum manifiesta que es evidente que hay un fallo en los coches trucados, pero que no se trata de una cuestión grave porque puede ser subsanada con un esfuerzo relativamente pequeño. Según el Juez, la legislación germana contempla únicamente la devolución de un bien a su productor en caso de un fallo grave, por lo que en atención a lo dicho anteriormente, desestima la demanda interpuesta por los compradores del vehículo.
No obstante lo anterior, se ha dictado una sentencia por la Audiencia de Múnich que estima la demanda interpuesta por dos compradores de un vehículo Seat Ibiza, obligando al vendedor del vehículo a indemnizar con la devolución del dinero abonado por el vehículo y otros costes asociados a la adquisición y mantenimiento del coche, haciendo un total a recibir de 17.930,54 euros, y a los compradores a devolver el coche. En esta sentencia se habla de un engaño malicioso sufrido por el consumidor y se dice por el Juez que hay una deficiencia importante en el vehículo, y que desde que salió a la luz el tema de las manipulaciones del software, el grupo había tenido tiempo suficiente como para poner remedio y corregir el engaño, cosa que de momento no había hecho. Dicha sentencia ha sido recurrida por la parte demandada.
Esta sentencia es la primera sentencia en Europa que da la razón a los consumidores, estimando la resolución del contrato de compraventa del vehículo. Deberemos esperar en que los Tribunales resuelvan los demás procedimiento que se encuentran en tramitación, así como que dicen las instancias superiores respecto las sentencias ya dictas y recurridas.
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