Extinción
Pensión alimentos hijos mayores de edad
Extinció por causa imputable al hijo
Situación de hijos NINI
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La pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que esta subsiste hasta que los hijos son económicamente independientes, es decir, tienen recursos propios suficientes para asegurar su subsistencia. Pero
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¿Que sucede en aquellos casos en que los hijos mayores de edad muestras desidia o dejadez en finalizar sus estudios o en la búsqueda de empleo? ¿Puede extinguirse en esos casos la pensión alimenticia?
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Tal y como ya hemos manifestado en anteriores artículos, la obligación de los progenitores de suvenir a las necesidades de alimentación de sus hijos exige como presupuestos: i) la existencia de una necesidad real y demostrada de los hijos; ii) que dicha necesidad no les sea imputable, bien por haber sido buscada a propósito por los mismo, bien por pasividad o desidia de los hijos en la búsqueda de su propia independencia.
En tal sentido, el propio artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña dice que: “[…] el derecho de alimentos se reconocerá a los hijos mayores de edad siempre que sigan con su formación y que la no terminación de la misma no les sea imputable […]”.
En el supuesto de que se dé el supuesto en que un progenitor sigue prestando alimentos a un hijo que no estudia ni busca empleo por desidia o dejadez, este podría solicitar la extinción de la pensión alimenticia, para ello, sería necesario presentar una demanda de modificación de medidas. En estos procedimientos, corresponderá al progenitor que solicita la extinción de la pensión alimenticia probar la desidia o dejadez del hijo en finalizar sus estudió o en la búsqueda de un trabajo para obtener sus propios recursos, ya que en caso de no probarse debidamente, el Juzgado podría desestimar la demanda y mantener la pensión de alimentos a favor del hijo.
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¿Qué dicen nuestros Tribunales al respecto?
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Hace pocos días se conocía que la Audiencia Provincial de Pontevedra había dictado una sentencia en fecha 18 de mayo de 2016 acordando la extinción de la pensión de alimentos de un chico de 24 años de edad por su falta de interés en los estudios y en la búsqueda de empleo.
En este caso se trata de un chico de 24 años calificado en la terminología actual como un “NINI”, pues el mismo ni estudia ni trabaja. El padre del hijo solicitaba la extinción de la pensión de alimentos que estaba obligado a prestarle alegando a su favor que su hijo se encontraba en esa situación por su culpa, pues no mostraba ni había mostrado en los años anteriores interés alguno por estudiar o por buscar un empleo.
En cuanto a su expediente académico, abandonó hace años sus estudios de ESO, habiendo realizado desde el momento tan solo unas pocas horas de trabajos esporádicos, que suman unos 40 días de alta en la Seguridad Social. Asimismo, no estaba inscrito en la oficina del paro como demandante de empleo, produciéndose dicha inscripción en fecha posterior a la demanda interpuesta por el padre.
El Tribunal, en valoración de todo lo expuesto, concluyó dando la razón al padre y considerando la procedencia de la extinción de la pensión de alimentos fijada a favor del hijo, por mostrar el mismo desidia tanto en los estudios como en el acceso al mercado laboral y encontrándose en condiciones para ello.
En un sentido muy similar se pronunció, entre otras, la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2ª) en la sentencia 270/2015 de 29 de julio, la cual manifiesta que:
“[…] Por la documentación aportada se constata que comenzó estudios hace años (carrocería, informática) que no llegó a finalizar, hizo un curso para aspirar a vigilante de seguridad, sin que conste se haya presentado a las pruebas, según se acredita con la documental aportada y expedida por la Dirección General de Policía y en la actualidad no realiza estudios, ni acredita que sea demandante de empleo inscrito en el Servicio Público correspondiente. Sin embargo consta acreditado por documental procedente de la Jefatura Provincial de Tráfico que pocos meses antes de interponerse la demanda adquirió un turismo en junio de 2014, en concreto un Seat Córdoba diesel de segunda mano, que requiere una inversión para su compra, además de gastos para su mantenimiento, seguro y combustible, sin que se haya acreditado que le sea necesario para su actividad cotidiana, con lo que parece deducirse que da prioridad a otras necesidades que las propiamente alimentarias y además puede soportarlas. Sin embargo no consta que desde el establecimiento de la pensión haya realizado actividad alguna destinada a formarse o a la búsqueda de un empleo, por lo que debe concluirse que mantiene una actitud reticente y pasiva de cara a valerse por sí mismo y buscar una independencia económica, lo que redunda en la extinción de la pensión como razona acertadamente la sentencia recurrida […]”.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), en la sentencia 184/2001 de 1 de marzo ya se había pronunciado a favor de la extinción de la pensión alimenticia en casos de parasitismo social:
“[…] Se dice lo anterior porque dos personas, graduadas universitariamente, con plena capacidad física y mental y que superan los treinta años de edad; no se encuentran, hoy por hoy, y dentro de una sociedad moderna y de oportunidades, en una situación que se pueda definir de necesidad, que les pueda hacer acreedores a una prestación alimentaria; lo contrario sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un «parasitismo social» […]”.
En base a todo lo anterior, sí que es posible solicitar la extinción de la pensión de alimentos de aquellos hijos mayores de edad que no se encuentran estudiando ni trabajando por causa imputable a ellos, mostrando una actitud pasiva para buscar medios para su propia subsistencia. No obstante, deberá analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar la procedencia o no de la extinción de la pensión alimenticia, puesto que puede haber hijos que se encuentren sin trabajo dada la difícil situación del mercado laboral, no siendo procedente en estos caso, la extinción de la misma.
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Bien, concreto e instructivo
Muchas gracias Ezequiel por tu comentario.