¿COMO SE CALCULAN LAS INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE EN EL NUEVO SISTEMA DE VALORACIÓN?
En el caso de indemnizaciones por causa de muerte, el nuevo sistema de valoración se basa con un sistema de tres tablas (perjuicio personal básico; perjuicio personal particular; perjuicio patrimonial) frente al anterior sistema que era solo de doble tabla (indemnizaciones básicas por muerte y factores de corrección).
Con el nuevo sistema se verán incrementadas las indemnizaciones respecto al sistema anterior, también se ha incrementado el número de perjudicados sin que sean excluyentes unos con otros así como también se han incrementado los factores de corrección, que permitiran un mayor individualización del daño.
Las normas para calcular la cuantía de las indemnizaciones por causa de muerte se encuentran en la Sección I, Tabla 1 del Anexo. La Tabla 1 tiene tres apartados:
- Perjuicio personal básico (Tabla 1.A)
Es el perjuicio que sufren las personas más cercanas a la víctima. En el nuevo sistema, a diferencia del anterior, cada perjudicado se le valora el perjuicio sin que la indemnización final a percibir dependa de si hay otros perjudicados.
El sistema establece 5 categorías autónomas y no excluyentes de perjudicados, fijando las reglas y las cuantías para determinar el importe del perjuicio personal básico.
Los perjudicados son:
Cónyuge viudo
Ascendientes
Descendientes
Hermanos
Allegaodos. La categoría de allegados es la gran novedad del sistema, que según el artículo 67 son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad (Por ejemplo, el suegro, cuñados, primos).
Asimismo, se prevé que la condición de perjudicado funcional para aquellas personas que de hecho y de forma continuada ejercen las funciones que no ejerce la persona perteneciente a un categoría concreta de perjudicado.
Además, el nuevo sistema prevé que aunque se tenga la condición de perjudicado si se acredita inexistencia de relación personal y afectiva con la víctima este no tendrá la condición de perjudicado al no sufrir perjuicio alguno (Como por ejemplo, un padre que abandono el hijo tras su nacimiento, no tendría la condición de perjudicado por la muerte del hijo).
- Perjuicio personal particular (Tabla 2.A)
El perjuicio personal particular permite adaptar la indemnización a la situación personal de cada perjudicado. Los perjuicios personales particulares no son excluyentes entre sí, son acumulables. Estos perjuicios personales particulares suponen un incremento de los anteriores factores de correción.
Los perjuicios personales particulares que recoge el nuevo sistema y que hacen incrementar las indemnizaciones son los siguientes:
Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado;
Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima.
Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría.
Perjuicio particular del perjudicado familiar único.
Prejuicio particular por fallecimiento del progenitor único
Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente.
Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único.
Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida del feto.
Asimismo, la Tabla 1.B también recoge los perjuicios excepcionales que son aquellos perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contempladas en el sistema de valoración. Para la cuantificación de estos perjuicios el sistema se remite a la indemnización por perjuicio personal básico mediante la aplicación de un porcentaje máximo del 25 % y atendiendo a criterios de proporcionalidad. Los perjuicios excepcionales causaran problemas, al ser un concepto jurídico indeterminado.
- Perjuicio patrimonial (Tabla 1.C)
El nuevo sistema de valoración en la Tabla 1.C distingue el daño emergente del lucro cesante, teniendo en cuenta el perjuicio presente como futuro, utilizando un modelo de base actuarial para calcular el importe.
Daño emergente
El artículo 78 de la Ley establece que cada perjudicado recibe, sin necesidad de justificación, una cantidad fija por la cuantía fijada en la Tabla 1.c, por los gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento, etc.
La Tabla establece una cantidad de 400 euros por cada perjudicado. No obstante, el apartado 2 del artículo 78 prevé que en caso de que los gastos fueran superiores a dicha cantidad, su resarcimiento requerirá justificación.
Lucro cesante.
El artículo 80 dispone que en los supuestos de muerte el lucro cesante consiste en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tiene la condición de perjudicados.
El anterior sistema contemplaba un factor de corrección que aplicaba un porcentaje en función de los ingresos netos anuales de la víctima, el cual no resarcía el lucro cesante real.
El nuevo sistema se ha visto modificado en este aspecto, para calcular el lucro cesante se multiplican los ingresos netos de la víctima por un coeficiente actuarial que corresponde a cada perjudicado, según las reglas que establece el propio sistema, sin que entremos en el presente post en el análisis de las mismas a efectos de no extendernos.
En posteriores post, analizaremos otros aspectos del nuevo sistema de valoración del daño en caso de accidentes de tráfico ocurridos tras el 1 de enero de 2016. Para cualquier duda o comentario, puede contactar con nosotros en el siguiente link.
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