LA INDEMNIZACION POR CLIENTELA EN EL CONTRATO DE AGENCIA, BREVE REFERENCIA AL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
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¿Qué es la indemnización por clientela?
El derecho a una indemnización por clientela (art. 28 LCA) requiere como presupuesto básico la extinción del contrato, sea por tiempo determinado o indefinido –indemnización postcontractual–, si bien no opera con carácter automático por cuanto para su aplicación es preciso, además de la ausencia de causas de exclusión (art. 30 LCA) que: 1) se haya acreditado por el agente aportación de clientela –aumento de número de clientes– o el incremento sensible de operaciones con la clientela preexistente, 2) y que la actividad anterior (de dicho agente) puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y la indemnización resulte equitativamente procedente por las circunstancias concurrentes.
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¿Qué requisitos deben cumplirse para tener derecho a la indemnización por clientela?
Para que sea procedente la indemnización por clientela es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:
- La extinción del contrato.
- La captación por el agente de nuevos clientes o el incremento sensible de las operaciones con laclientela
- La posibilidad razonable de que la actividad del agente puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.
- La equidad de reconocer derecho a retribución porclientela.
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¿Qué criterios se tienen en cuenta para determinar el importe de la indemnización?
Según estudio jurisprudencial realizado, los criterios que se tienen en cuenta para determinar el importe de la indemnización por clientela, son los siguientes:
- Pérdida de comisiones
- Comisiones recibidas en los años de duración del contrato, así como si el agente recibía una cantidad fija o no.
- Existencia de pactos de competencia
- Concurrencia de un pacto de exclusividad durante el contrato.
- Duración del contrato de agencia, cuando más larga haya sido la relación mayor será la indemnización a satisfacer.
- Cartera de clientes. Habrá que atender al porcentaje que los clientes aportados o el incremento de operaciones representen sobre el total de las remuneraciones que percibidas por el agente para determinar la cuantía-base de la indemnización que le corresponda
- Volumen de ventas
- Que los clientes que se hubieran incorporado durante el contrato hubieran sido atraídos por el prestigio de la marca o las inversiones en publicidad y promoción efectuadas por el principal.
Debe tenerse en cuenta que el propio artículo 28 de la Ley del contrato de agencia establece un límite cuantitativo a la indemnización por clientela, esto es que la indemnización NO podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años de contrato o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
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¿En qué casos no se tiene derecho a la indemnización por clientela?
El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios:
- Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente.
- Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.
- Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.
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¿Cuál es el plazo para reclamar la indemnización por clientela?
La acción para reclamar la indemnización por clientela prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato.
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¿Es procedente la indemnización por clientela en los contratos de distribución?
El Tribunal Supremo ha establecido que el derecho a indemnización por clientela, en el caso de un contrato de distribución, depende de lo expresamente pactado entre las partes contratantes, y en defecto de pacto, de la concurrencia de requisitos y presupuesto que exige el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia.
De modo que, en los casos de desistimiento unilateral en el contrato de distribución hay que estar a lo pactado, por lo que no ha lugar a indemnización alguna al concesionario cuando así se haya previsto en el contrato.
En defecto de pacto, si se prueba la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 28 de la Ley de contrato de agencia. La más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo rechaza la aplicación mimética o automática del régimen jurídico del contrato de agencia al contrato de distribución incluso para la compensación o indemnización por clientela. No obstante, el Tribunal Supremo dice que eso no es obstáculo para la aplicación de los criterios que emergen en el mismo ” cuando exista identidad de razón, esto es, la creación de clientela y su existencia, generada por quien solicita la, indemnización, que resulte de aprovechamiento para el principal, examinándose en todo caso de quién resulta ser el cliente.
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