GASTOS INCLUIDOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
En casos de divorcio y/o separación el tema de los alimentos a los hijos no siempre es una cuestión pacífica entre los progenitores, surgiendo muchas dudas acerca de que gastos están incluidos dentro de la pensión de alimentos y cuáles no, por lo tanto, es importante, delimitar y diferencias bien la pensión de alimentos o llamados gastos ordinarios de los gastos extraordinarios.
Pensión de alimentos o gastos ordinarios:
Los gastos ordinarios son todos aquellos gastos necesarios, previsibles y periódicos para atender las necesidades básicas de los hijos, necesarios para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos.
A modo de ejemplo, tienen la consideración de gastos ordinarios:
Alimentos para los hijos en sentido estricto.
Ropa y calzado.
Vivienda y suministros.
Gastos de educación.
Gastos de transporte.
Asistencia sanitaria primaria y productos de farmacia.
Respecto a los gastos escolares, tales como matrícula, libros, uniforme, AMPA, en principio, son gastos ordinarios que están incluidos dentro de la pensión de alimentos.
No obstante, es posible que en caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo, los progenitores puedan acordar que todos los gastos de educación sean extraordinarios, abonándose por mitades o en la proporción que se acuerde en el propio Convenio Regulador.
En este caso, el acuerdo alcanzado entre los progenitores les vincula y, los gastos de educación, por acuerdo entre las partes no se computarán dentro de la pensión de alimentos, sino que tendrán la consideración de gastos extraordinarios, por así haberlo acordado, y deberán abonarse dichos gastos en los términos acordados en el Convenio Regulador.
Gastos extraordinarios:
Los gastos extraordinarios son aquellos gastos que, a pesar de ser necesarios, son imprevisibles, eventuales y no periódicos. Normalmente, salvo que exista una diferencia de ingresos considerable entre los progenitores, los gastos extraordinarios se abonan por mitades.
A su vez, últimamente se acostumbran a distinguir tres tipos de gastos extraordinarios:
GASTOS EXTRAORDINARIOS PUNTUALES, URGENTES E IMPRESCINDIBLES, que serán todos aquellos gastos, prescritos por un tercero, que han de ser realizados con carácter de urgencia de forma que no se pueda esperar el consenso del otro progenitor, como puede ser una intervención quirúrgica o un tratamiento médico no cubierto por la Seguridad Social, o las primeras gafas prescritas al menor.
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS NECESARIOS, como podrían ser los tratamientos prolongados sanitarios y asimilados tales como tratamiento psicológico, ortodoncia no cubiertos por la Seguridad Social o que aun estándolo los progenitores acuerden acudir a la sanidad privada; las clases de refuerzo que precise el menor, en este caso los progenitores abonaran el gasto en la proporción acordada, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o el profesor y el presupuesto.
GASTOS EXTRAORDINARIOS OPTATIVOS, dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socioeconómicas de ambos, estos deberán ser abonados en la proporción establecida anteriormente siempre que ambos progenitores estén de acuerdo con el desembolso económico de los mismos.
A modo de ejemplo, se consideran, por la doctrina mayoritaria, como gastos extraordinarios, entre otros, los siguientes:
Actividades extraescolares de los hijos (futbol, ballet, dibujo, etc.).
Gafas.
Ortodoncia.
Psicólogo
Póliza de Salud o gastos sanitarios no cubiertos por la SS, incluidos los de farmacia.
Clases de refuerzo o inglés.
Viajes escolares.
Carné de conducir.
Estudios en el extranjero.
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