
EXPEDIENTE MATRIMONIAL
¡Ya es posible ante Notario!
Desde el año 2015, los Notarios podían celebrar matrimonios civiles, al igual que el Juez del Registro Civil, el Alcalde o concejal de un Ayuntamiento. No obstante, a pesar de poder celebrarse el acto del matrimonio ante Notario, era necesario tramitar el expediente matrimonial previo en el Registro Civil, lo que en algunos casos comportaba una demora importante en la tramitación de dichos expedientes.
Desde el pasado 30 de abril de 2021, los Notarios también podrán tramitar el expediente matrimonial previo, de modo que se agilizara de forma significativa la tramitación de dichos expedientes.
Los Notarios, recordemos, no solo puede oficiar el acta matrimonial, sino que también pueden llevar a cabo divorcios en caso de matrimonios o parejas sin hijos menores de edad.
¿Qué es el expediente matrimonial previo?
El expediente matrimonial previo es aquel procedimiento en el que los futuros cónyuges deben acreditar que cumplen los requisitos de capacidad para contraer matrimonio y la inexistencia de ningún impedimento.
Hasta la fecha, como veníamos diciendo el expediente matrimonial previo solo podía tramitarse en el Registro Civil, pero a partir del pasado 30 de abril, también podrá hacerse en la Notaria.
El Registro Civil o Notario competente es el del lugar de residencia de los futuros conyugues, y en caso de residir en poblaciones distintas, puede escogerse el de cualquiera de ellos.
¿Cómo es la tramitación?
La tramitación del expediente es la siguientes:
Incoación expediente matrimonial a instancia de parte
El expediente se inicia con una solicitud que debe acompañarse de ciertos documentos.
Los documentos genéricos que debe aportar toda persona que quiera instar este expediente, son los siguientes:
El DNI, NIE o pasaporte de los comparecientes.
En caso de tener hijos comunes, el Libro de Familia.
Certificado Literal de Nacimiento de amos contrayentes.
Certificado de empadronamiento histórico de los últimos 2 años. En caso de haber residido en estos dos años en municipios distintos, deberá aportarse el correspondiente certificado de empadronamiento de cada Ayuntamiento.
A parte de la documentación genérica, hay una documentación específica para determinados supuestos:
En caso de personas divorciadas o de nulidad matrimonial, debe aportarse el certificado literal del matrimonio anterior, donde consta una anotación marginal del divorcio o la nulidad matrimonial.
En caso de personas viudas, es necesario aportar el certificado literal del matrimonio anterior y el certificado literal de defunción del cónyuge.
En caso de personas menores de edad mayores de 16 años, es necesario aportar el consentimiento de los padres o en caso de emancipación aportar una prueba de dicha emancipación.
En caso de personas extranjeras, se pedirá un certificado del Consulado correspondiente donde debe constar la inscripción y el estado civil del solicitante.
Fase de Audiencia
Tras presentar la solicitud con la documentación, la primera fase, es la fase probatoria, donde los contrayentes deben ratificar y confirmar lo expuesto en la solicitar, y se practica la audiencia a cada uno de los contrayentes y de los testigos a fin de verificar el estado civil, la capacidad y la inexistencia de impedimentos.
Fase de edictos
Posteriormente, se publican edictos en las poblaciones donde han residido los contrayentes los últimos 2 años para informar sobre el futuro matrimonio y requerir que si alguien conoce algún impedimento que lo pongan de manifiesto.
Los edictos se publican por un plazo de 15 días, transcurrido el cual se devuelven los mismos al instructor del expediente, indicando si ha habido denuncias o no.
Resolución
Finalmente, se dicta la resolución autorizando o denegando la celebración del matrimonio. En caso de denegación, la resolución debe estar fundada y es objeto de recurso.
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Me caso el año que viene..ya tengo fijada fecha del banquete…hasta noviembre no me dan cita en el registro civil para recoger el expediente matrimonial….una vez recogido..es solo ir al notaria y firmar con dos testigos??..es decir se hace en un solo día todo el proceso??
Buenos días,
¿El expediente matrimonial entiendo que lo ha tramitado ya en el Registro Civil no? Pues es preciso saber eso para ver si se tiene que hacer el trámite previo o no.
De todas formas, lo mejor es que contacte con la Notaria donde quiera hacer el trámite y ellos le informaran mejor del proceder.
Saludos.