
El Tribunal Supremo establece que es ilegal despedir a los profesores interinos en los centros no universitarios en junio al finalizar el curso escolar y volverlos a contratar al septiembre para evitar así pagar los salarios de julio y agosto.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a una asociación de Profesores interinos de Murcia que recurrieron en casación la sentencia en su día dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
La sentencia del Tribunal Supremo afecta a todos los profesores interinos de España, no así a los profesores substitutos, nombrados cuando el curso escolar ya ha empezado para un período inferior a este.
El recurso de casación presentado por los docentes interinos de Murcia se alegaba que había una diferencia arbitraria de trato ente funcionarios interinos y de carrera puesto que a pesar de realizar las mismas tareas durante todo el curso escolar, unos perciben las retribuciones de julio y agosto y los otros no.
El Tribunal Supremo considera que hay una desigualdad de trato que no está justificada por razones objetivas, no siendo una justificación de dicho trato desigual las consideración de tipos presupuestario.
El alto Tribunal considera oportuno indicar lo que califican los recurrentes en su demanda como “una monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral”, es decir, “contratar a un trabajador para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta y, cuando ésta cierra en verano, despedirle y volverle a contratar en septiembre para no pagarle las retribuciones ubicadas en el periodo vacacional”.
Según el Tribunal Supremo considera que se perjudica a los profesores interinos con el desarrollo de su tarea como docente puesto que sus tareas no terminan en junio, pues en el mes de julio se realizan actividades que contribuyen a mejorar la preparación de los profesores y una mejor prestación del servicio educativo o la programación del siguiente curso escolar, actividades que el profesor interino se ve privado.
Otros perjuicios para el profesor interino aparte de no percibir el salario del mes de julio y agosto, son también la reducción de los días de vacaciones retribuidas, la incidencia en la cotización de Seguridad Social.
A raíz de esta sentencia, algunos sindicatos como CCOO y CSIF ya han empezado a estudiar para proceder a reclamar a los Tribunales el cobro con carácter retroactivo de los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto de todos los profesores interinos no universitarios cesados durante el verano.
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