El pasado jueves se conoció la decisión de la audiencia provincial de Navarra que había acordado dejar en libertad provisional a los 5 miembros de “La Manada” bajo una fianza de 6.000€.
Esto ha comportado mucha indignación social dado el seguimiento mediático del caso.
En el artículo de hoy, sin entrar a analizar si la decisión de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra es acertada o no vamos a hablar de la “PRISIÓN PROVISIONAL”.
¿Qué es la prisión provisional?
La prisión provisional es una medida cautelar que consiste en limitar la libertad de una persona, debiendo de ser acordada por el órgano jurisdiccional competente. Decretar prisión provisional para una persona significa su internamiento en un centro penitenciario.
¿Cuáles son los requisitos para acordar dicha medida?
Para poder acordar la prisión provisional es necesario que concurran una serie de requisitos regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Los requisitos son los siguientes:
- Debe constar en la causa un hecho que revista los caracteres de un delito;
- La pena que se aplique al imputado debe ser superior a 3 años de prisión o bien inferior si el imputado tiene antecedentes penales.
- Deben darse en la causa motivos suficientes para responsabilizar criminalmente del delito a la persona contra la que se va a dictar el auto de prisión provisional.
- Se persiga alguno de los siguientes fines
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- Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando exista riesgo de fuga;
- Evitar la ocultación, alternación o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento cuando exista un peligro fundado.
- Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes de la víctima.
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- Evitar el riego de reiteración delictiva.
¿Cuánto puede durar?
En lo que respecta a la duración de la prisión provisional, la regla general que esta medida debe mantenerse el tiempo imprescindible para alcanzar alguno de los fines anteriormente reseñados y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción.
No obstante, lo anterior, la Ley establece algunos límites, tales como en el caso de haberse adoptado por riego de fuga o atentar contra los bienes de la víctima, si la pena es inferior a 3 años la duración máxima será de un (1) año, y si la pena es superior a 3 años, la duración máxima será de dos (2) años, pudiéndose adoptar una solo prórroga por otro plazo máximo de dos años.
Asimismo, en el supuesto de que las causas que en su momento justificaron la prisión provisional desaparezcan, también deberá concluir la prisión provisional. No obstante, en este caso, el juez podrá acordar la sustitución de la medida de prisión provisional por la libertad provisional.
¿Qué ha sucedido en el caso de “La Manada”?
En el caso de “La Manada” ahora se iban a cumplir los dos años de Prisión Provisional el próximo 7 de julio, por ello, la Audiencia de Navarra debía decidir si prorrogaba la prisión provisional a dos años más o bien dejaba a los culpables en libertad bajo fianza mientras no se resuelven los recursos presentados contra la sentencia dictada.
En este caso, la Audiencia de Navarra ha acordado la libertad condicional bajo fianza al entender que ahora no se dan las circunstancias de riesgo de fuga y de reiteración delictiva por la que acordaron la prisión provisional de los mismos.
La Sala cree que la repercusión del caso y rechazo social y la pérdida del anonimato hace disminuir el riego de reiteración delictiva así como la condena a penas inferiores a las solicitadas también reduce el riego de fuga, además de valorar que ninguno de los acusados tiene antecedentes penales previos por este tipo delictivo.
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