
DESAHUCIO EXPRÉS OCUPAS
¿CÓMO TENGO QUE PROCEDER?
En anteriores artículos del Blog hemos hablado sobre los procedimientos de desahucio contra ocupas, donde habitualmente se interponía una demanda de desahucio por precario, pero ¿Sabes que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé otro tipo de procedimientos?
Hoy, os vamos a hablar un procedimiento que tiene como fin lograr el desahucio exprés ocupas, que puede resultar más efectivo que el proceso de desahucio por precario, y es el proceso, previsto en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el llamado Juicio Verbal de recuperación de la posesión.
La Ley de Enjuiciamiento Civil se modificó por la Ley 5/2018, de 11 de junio, respecto al tema de los ocupas, modificando el antiguo interdicto posesorio con el fin de articular unos mecanismos legales en la vía civil más agiles para defender los intereses de los titulares de viviendas que se han visto privados ilegalmente y sin su consentimiento de sus propiedades.
No obstante, este procedimiento NO puede instarse en todos los casos, únicamente podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
En este procedimiento, se puede dirigir la demanda contra los ignorados ocupantes, dado que, en casos de ocupaciones ilegales, en la mayoría de casos se desconoce la identidad de las personas que han ocupado la vivienda.
En este procedimiento, se puede pedir la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, y esto es un hecho crucial, para logar el desahucio exprés ocupas.
Si se ha pedido la inmediata entrega de la vivienda, el Juzgado tras la admisión a trámite de la demanda, tendrá que requerir a los ocupantes por un plazo de cinco (5) días para que acredite el título que legitima su posesión, con el apercibimiento, de proceder a practicar el lanzamiento si no se aporta título alguno.
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