La vivienda familiar es el lugar donde tiene lugar la convivencia de una pareja o de una familia. Cuando se produce la ruptura de una pareja, una de las cuestiones que suscita conflictos es quién tiene el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, sobre todo en los casos en que ambos cónyuges o miembros de la pareja son copropietarios de la vivienda.
¿Quién se queda con la vivienda tras la ruptura de la pareja?
Para responder esta pregunta es necesario hablar del “derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar”, es decir, a quién de los dos miembros de la pareja se atribuye el derecho de seguir viviendo en la vivienda familiar.
En casos de separación, divorcio o ruptura de una pareja de hecho, los cónyuges o convivientes puede pactar de mutuo acuerdo quién se queda con el uso de la vivienda familiar o, en caso contrario, si no se alcanza un acuerdo será el Juez quien decidirá a quién de los dos le corresponde el derecho de uso de la vivienda familiar.
¿Cuáles son los criterios que utiliza el Juez para determinar a quién corresponde el uso de la vivienda?
El criterio preferente es que el derecho de uso sea atribuido al cónyuge que se queda con la guarda y custodia de los hijos.
No obstante, dicha regla general tiene excepciones, pues el derecho de uso se puede atribuir por el Juez al cónyuge más necesitado cuando:
- La guarda y custodia de los hijos es compartida.
- Cuando no existen hijos o éstos ya son mayores de edad.
- Cuando el cónyuge que tiene la guarda de los hijos tiene recursos económicos suficientes para satisfacer las necesidades de vivienda propia y la de sus hijos.
¿El derecho de uso es indefinido o temporal?
Cuando el derecho de uso se atribuye por razón de necesidad del cónyuge la Ley establece que dicho derecho de uso tiene que ser con carácter temporal.
No obstante lo anterior, la Ley prevé la posibilidad de solicitar un prórroga del derecho de uso si se mantienen las circunstancias de necesidad. Dicha prorroga debe solicitarse almenos 6 meses antes de que se extinga el derecho de uso mediante una demanda de modificación de medidas. Para conocer más sobre el procedimiento de modificación de medidas, os recomendamos la lectura de nuestro post:
https://www.picon-advocats.com/modificacion-de-medidas/
¿A quién corresponde el pago de los recibos vinculados a la vivienda?
Para responder a esta pregunta debe diferenciarse las obligaciones derivadas de la adquisición de la vivienda de las derivadas de la conservación y mantenimiento de la vivienda, pues en el caso de las primeras, por ejemplo pago de la hipoteca o del seguro de la vivienda, dichos recibos deberán ser pagados por ambos cónyuges, es decir, si cada uno tiene un 50% de la vivienda deberán ser pagados por mitades.
En cambio, si se trata de gastos de conservación o reparación de la vivienda, tales como comunidad de propietarios, suministros de la vivienda, tributos y tasas, éstos deben ser abonados por el beneficiario del derecho de uso.
En otro artículo que publicaremos en unos días, nos centraremos en hablar sobre la extinción del derecho de uso y el procedimiento a seguir.
Para cualquier duda, pueden contactar con nosotros al 93.487.31.67 o a info@picon-advocats.com.
¡Estaremos encantados de poderles ayudar!
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Buenas tardes,yo tengo el uso y disfrute de una vivienda cuyos propietarios somos los dos evidentemente no puedo ni alquilarla ni venderla sin su autorización pero mi pregunta es la siguiente:
Viviendo yo en la casa y haciendo el uso y disfrute correspondiente puedo alquilar alguna habitación para que me ayude a sufragar los gastos???
Muchas gracias por la ayuda
Buenos días,
¿Usted tiene atribuido el derecho de uso por sentencia de divorcio? ¿O por que títulos?
Una cosa es el derecho de uso, que solo le concede el derecho a habitar en la vivienda, pero no le otorga otras facultades.
El hecho de alquilar habitaciones no seria por derecho de uso, sino por derecho de propiedad, pero al ser coopropietarios debe ser una decision conjunta. Y, en todo caso, debería verse el derecho de uso y su posible afectación.
Si quiere un asesormiento personalizado de su caso y donde sus datos queden debidamente protegidos, le recomiendo que acceda al consultorio legal online que hemos puesto en marcha, donde podrá conversar tantas veces como sea necesario con nuestros abogados a través de la Plataforma sobre su caso mientras tenga vigente la suscripción. Le dejo el enlace: https://www.picon-advocats.com/consultas/.
Saludos.
Estoy separado hace ya casi 10 años, el uso y disfrute de mi vivienda lo tiene mi exmujer porque tenemos un hijo menor de edad y ella tiene la custodia. Pronto el niño alcanza la mayoría de edad, quiero saber si podré hacer uno de la vivienda, teniendo en cuenta que es al 100% de mi propiedad. Gracias
Buenos días,
¿En la sentencia se estableció un plazo del derecho de uso?
Normalmente, si no se establece plazo, atribución del derecho de uso cuando se hace por razón de custodia es mientras dure esta.
Deberíamos ver la sentencia para verificar.
En caso de ser mientras haya la custodia a favor de la madre, en caso de su exmujer no le devuelva el piso deberá instar el correspondiente proceso.
Saludos.