VIA PENAL
¿Cuándo se comete un delito de impago de la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos de los hijos es una de las cuestiones más controvertidas en un proceso de familia, primero, para la fijación de su importe, y después, en algunos casos, por el incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos por parte de uno de los progenitores.
En otros artículos del Blog, nos hemos centrado en analizar el impago de la pensión de alimentos desde una perspectiva civil. No obstante, es preciso saber que el impago de la pensión de alimentos, si concurren una serie de requisitos, puede ser constitutivo de un delito de impago de pensión de alimentos, por eso, en el artículo de hoy nos vamos a centrar a analizar el impago de la pensión de alimentos desde la perspectiva penal.
DELITO DE IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
¿Cuáles son los requisitos del tipo penal?
El delito de impago de la pensión de alimentos se encuentra regulado en el artículo 227 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Los requisitos para que concurra un delito de impago de la pensión de alimentos son los siguientes:
1. Existencia de una resolución judicial firme que establezca la obligación de abonar la pensión de alimentos a favor de los hijos por parte de uno de los progenitores.
2. Impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos durante un plazo de cinco años.
3. Que exista una voluntariedad por parte del progenitor en el incumplimiento, que sea una omisión dolosa.
¿Qué sucede cuando el deudor no puede pagar porque se encuentra en una situación de precariedad económica? ¿Hay delito de impago de la pensión de alimentos?
En estos casos, cuando el incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos deriva de una imposibilidad material y real de pagar la pensión por una situación de “insolvencia” se considera que no hay delito de impago de pensiones, por lo que es posible que se dicte una sentencia absolutoria en el proceso penal. El progenitor que no cumple la pensión será quien tendrá la carga de probar en el proceso penal la situación de insolvencia.
Por tanto, si sabemos que el impago puede venir derivado a raíz de una situación de insolvencia, quizás en lugar de plantear una vía penal con el posible riesgo de sentencia absolutoria, sería mejor instar directamente una ejecución en vía civil e instar los embargos correspondientes.
¿Puedo denunciar en vía penal y vía civil?
Es importante tener en cuenta que, si puede presentarse una denuncia por un delito de impago de la pensión de alimentos y posteriormente interponer una demanda civil, pero no al revés, es decir si se ha interpuesto primero una demanda civil reclamando el impago de la pensión de unos determinados meses, después no se podrá presentar una denuncia penal por dichos mismos meses.
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