
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA CONDENA A UNOS PADRES A PAGAR 5.785,91 € A UN NIÑO POR LOS LESIONES CAUSADAS POR SU HIJO.
Ser padre comporta todo tipo de responsabilidades, no solamente hacia los hijos, sino también hacía terceras personas. Los padres son responsables de los daños causados por sus hijos.
En el artículo de hoy vamos a hablar de la responsabilidad civil de los padres respecto los daños causados por sus hijos a raíz de una sentencia dictada el 21 de noviembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona que confirma la sentencia de primera instancia y condena a unos padres a indemnizar con 5.785,91 euros a un menor de 13 años por las lesiones causadas en una discusión en el patio del recreo.
El artículo 1902 del Código Civil establece la obligación de responder y reparar el daño causado cuando, por acción u omisión, se causa un daño a otro. Y, el artículo 1903 establece que “son los padres los responsables de los daños causados por sus hijos que se encuentran bajo su guarda”. Esta responsabilidad lo es por “culpa”
En el caso analizado por la Audiencia Provincial de Barcelona, el hijo de los demandados, saltó sobre el otro niño desde un muro de 0,50 metros, cayendo sobre su pierna y causándole una fractura de tibia izquierda, que requirió 19 días de hospitalización.
Los padres del menor lesionado interpusieron una demanda de responsabilidad civil contra los padres del causante del daño, y el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condeno a los padres a pagar la cantidad de 5.785,91 €.
Loa padres del agresor alegaron que el niño de 13 años no era consciente de la trascendencia de su actuación, por lo que no sería responsable.
El Juzgado les recuerda que el hecho de la falta de capacidad del hijo para conocer las consecuencias de su acción no impide en modo alguno la condena a los padres, pues la responsabilidad dimana de la culpa del padre, madre o tutor por omisión de su deber de vigilancia.
Y en este caso la acción del niño puso en evidencia una grave falta de diligencia en el ejercicio de la patria potestad, al no haber contribuido con medidas de educación para prevenir conductas tan violentas e incívicas.
La Audiencia Provincial de Barcelona confirma íntegramente la sentencia de primera instancia y desestima el recurso interpuesto por los condenados.
La responsabilidad civil de los padres no solamente lo es respecto a lesiones físicas, sino que también lo podría ser por daños materiales.
Por ejemplo si un niño tira una piedra en el cristal de un coche y este se rompe, los padres podrían ser condenados a abonar la reparación del cristal.
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