LA CUSTODIA DE MENORES POR FAMILIARES
A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
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Aunque lo más habitual es que los padres ostenten la custodia de sus hijos, en algunos casos los Tribunales han atribuido la custodia de los menores a otros familiares, ya sean los abuelos o los tíos.
Recientemente, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 14 de septiembre de 2018 en la que otorga la guarda y custodia de una niña de 5 años a la tía paterna y no al padre, tras el fallecimiento de la madre de la menor al ser la tía quien se había ocupado de la menor tras el fallecimiento de la madre, a pesar de que el padre ostentaba la patria potestad de la menor.
. LA DECISIÓN DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS JUDICIALES
Tras el fallecimiento de la madre, la tía paterna interpuso una demanda solicitando la guarda y custodia de su sobrina. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, otorgó la guarda de la menor a la tía, con el establecimiento de un régimen de visitas para el padre y fijó una pensión de alimentos.
El padre de la menor presentó recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Granada revocó la sentencia de Primera Instancia, al considerar que los parientes de la niña no tienen legitimación para asumir su custodia al tener el padre la patria potestad de la menor, por ello, otorga la patria potestad de la menor al padre, estableciendo un régimen transitorio para que la niña se vaya adaptando a su nuevo entorno.
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada en cuanto a la atribución de la guarda y custodia de la niña al padre, pues el Tribunal Supremo considera que el tema debe abordarse desde la situación actual de la tía como guardadora de hecho y del interés superior de la menor, y no desde la condición de padre biológico titular de la patria potestad.
¿QUÉ DICE EL TRIBUNAL SUPREMO?
El Tribunal Supremo afirma que las relaciones de familia, por su especial naturaleza, requieren un tratamiento susceptible en algunos casos de una interpretación conjunta y armónica de las normas que rigen los derechos y obligaciones de quienes la integran.
En el presente caso, el alto Tribunal pone de relieve que la tía paterna fue quien se hizo cargo de la niña incluso antes del fallecimiento de la madre, habiendo mantenido una convivencia continuada con la misma la cual ha sido muy beneficiosa para la menor, siendo la tía la principal referencia de la niña, encontrándose integrada en su entorno.
El Tribunal Supremo dice que debe analizarse de un lado si las circunstancia actuales son compatibles con el desarrollo integral de la niña y la incidencia que va a suponer la recuperación de la custodia por el padre, teniendo en cuenta la edad, el tiempo de convivencia y la integración de la menor al entorno de la tía.
El alto Tribunal entiende que el cambio de guarda dejaría a la menor expuesta a una situación de incertidumbre, en cambio con la tía, la menor ha tenido y tiene un entorno estable y seguro, habiéndose creado vínculos efectivos muy distintos de los que existen con su padre.
“El interés del menor no crea ni extingue por sí solo relaciones propias de la patria potestad, pero sirve para configurar determinadas situaciones, teniendo en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad está pensada y orientada en beneficio de los hijos, y que en estos momentos, quien la ostenta en exclusiva, por el fallecimiento de la madre, no está en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, como es la guarda y custodia de la hija”
Por ello, se acuerda atribuir la guarda y custodia de la menor a la tía, garantizándose los derechos del padre con el establecimiento de un régimen de visitas con el padre a fin de que la menor se adapte con el entorno del padre, y en un futuro, pueda acordado el reintegro bajo la custodia del padre.
Esta sentencia no es novedosa, pues el Tribunal Supremo se ha pronunciado en otros casos como en la sentencia de 20 de noviembre de 2013, la sentencia de 27 de octubre de 2014 y la sentencia de 13 de febrero de 2015, en las cuales otorga la custodia de los menores a familiares.
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Los temas de familia son temas especialmente sensibles, donde la solución de un caso concreto no siempre puede aplicarse a otro supuesto, por ello, es necesario hacer un análisis concreto de cada caso para encontrar la solución que mejor proteja el interés superior de los menores.
En Picón Abogados tenemos una experiencia consolidada en temas de familia, asesorando a nuestros clientes sobre cada una de las decisiones que deben tomar, no perdiendo nunca el bienestar de los hijos por encima del interés propio de cada progenitor ¿Te ayudamos?
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HOLA TENGO A MI NIETA DE 6 AÑOS EN UN CENTRO DE ACOGIDA PROTECCION DE MENORES,ESTA DESDE AGOSTO Y QUISIERA PODER VERLA, PERO NO SE COMO EXPRESARME ANTE UN REGIMEN DE VISITAS O LLAMADAS TELEFONICAS,YA HE SOLICITADO EL ACOGIMIENTO Y LA GUARDIA Y CUSTODIA DE MI NIETA
Le hemos escrito por privado. Saludos.
Hola,me gustaria saber, cómo tengo que hacer para dar la custodia de mis hijos menores a mi hermana antes de morirme.?
Gracias.
Buenos días,
En caso de fallecimiento de los padres, debe distinguirse si solo fallece uno de los dos progenitores o los dos. Pues si solo fallece uno, lo normal es que la custodia la ostente el otro progenitor.
En caso de fallecimiento de ambos, los padres en testamento o escritura pública pueden designar un tutor para sus hijos.
Saludos.