¿UN JEFE PUEDE CONTROLAR LOS CORREOS ELECTRONICOS DE UNO DE SUS TRABAJADORES? ¿SE VULNERA EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR?
En fecha 12 de enero de 2016 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencia en el asunto 61496/08 considerando que un empresario puede controlar la cuenta de correo electrónico profesional de sus trabajadores, sin vulnerar su derecho a la intimidad.
SUPUESTO DE HECHO
El demandante, que trabajaba en el departamento de ventas de una empresa rumana, creó una cuenta profesional de Yahoo para atender a las solicitudes de los clientes por indicación expresa de sus superiores.
El 13 de julio de 2007 el jefe de la compañía informó al demandante de que había realizado un control de la cuenta de correo de Yahoo y que había comprobado que se había usado para fines particulares (mensajes privados con algunos familiares cercanos, como hermanos y novia), prohibidos por las normas internas de la empresa, procediendo al despido del trabajador.
El código de conducta interno de la empresa prohibía expresamente el uso de las instalaciones de la empresa y de sus cosas (ordenadores, teléfonos, fax, fotocopiadoras) para fines particulares.
Ante esta situación, el demandante negó los hechos y manifestó que con el control de los correos electrónicos se había vulnerado su derecho a la intimidad.
Los tribunales rumanos estimaron la procedencia del despido, al haberse realizado conforme a la legislación aplicable, así como la inexistencia de violación del derecho a la intimidad del trabajador, por cuanto este era conocedor de la normativa interna de la empresa y el registro de sus correos electrónicos era la única forma de comprobar si se estaba respetando la normativa interna.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
El recurrente alegó ante el TEDH que la decisión del empresario vulneraba el artículo 8 del Convenio (“Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”).
El TEDH considera que al haber un equilibrio entre el derecho del demandante al respecto de su vida privada y los intereses del empresario, no era abusivo que el empleador quisiera comprobar si sus trabajadores cumplían con sus obligaciones durante el horario de trabajo.
El TEDH destaca que los tribunales rumanos no han realizado mención alguna al contenido de las comunicaciones personales del recurrente, sino que únicamente se ha aportado la transcripción a efectos probatorios para acreditar que el demandante había utilizado la cuenta de correo para fines personales.
El Juez Paulo Pinto de Alburquerue del TEDH ha votado en contra de la decisión final, al considerar que la empresa ha utilizado “la justificación oportunista del abuso de internet para echar a un empleado no deseado al que la firma no podía despedir legalmente”.
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Esta práctica no es ética y debe castigarse con todo el peso de la ley.
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Caldera