LO QUE DEBES SABER SOBRE EL CONTRATO DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA
El alquiler con opción a compra es una fórmula que permite a los inquilinos estar de alquiler en una vivienda durante un tiempo determinado, transcurrido el cual, los inquilinos tienen la opción de comprar la vivienda en unas determinadas condiciones, descontando del precio de la compraventa los alquiles pagados hasta la fecha.
Si bien es cierto que el descuento de la rentas es la opción más habitual, no es la única, por lo que siempre deberá verse lo que se ha pactado al contrato.
El alquiler con opción de compra es un contrato atípico, no está expresamente regulado en el Código Civil, a pesar de ser mencionado en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario y en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por ello, es muy importante que todas las condiciones contractuales queden especificadas y sean claras.
Al ser un contrato atípico, el contrato se rige por la autonomía de la voluntad y lo libremente pactado por las partes.
“Antes de firmar cualquier contrato, es importante buscar asesoramiento de un experto. Recuerde que un buen asesoramiento previo, puede evitarle muchos problemas en un futuro”
El contrato de alquiler con opción de compra, como todo contrato, tiene sus ventajas y sus inconvenientes:
CONTENIDO DEL CONTRATO DE ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA
El contrato de alquiler con opción de compra es un contrato doble: contrato de arrendamiento + contrato de compraventa. Por tanto, es importante es importante incluir las condiciones básicas de cada uno de dichos tipos contractuales:
Datos del arrendatario.
Datos del arrendador o propietario.
Descripción del inmueble.
Ambos exponen su interés en la opción de alquiler con opción a compra.
Plazo de duración del contrato de alquiler.
Renta
Plazo para ejercer el derecho de compra.
Precio venta vivienda
Porcentaje de las rentas de alquiler a descontar del precio de la venta.
Opcional: Prima inicial. Normalmente la prima es un % sobre el precio de la venda, que generalmente se descuenta del precio final abonar. Es un elemento accesorio, por lo que se puede no establece prima alguna, aunque es recomendable.
MAS PARTICULARIDADES
El inquilino tiene derecho a permanecer como inquilino en la vivienda durante los años que dure el contrato de alquiler de conformidad con lo establecido en la LAU, sea cual sea el plazo acordado para ejercer el derecho a la compra. El inquilino puede prorrogar, si así lo consiente el propietario, el contrato de alquiler, pero, en ese caso, la opción a compra caducará.
El inquilino tiene exclusividad para comprar la vivienda durante el plazo pactado, de modo que el propietario tiene la obligación de respetar el contrato y no ceder, alquilar o vender el piso a terceros durante el plazo de la opción.
El inquilino puede decidir comprar en cualquier momento, siempre antes de que finalice el plazo de opción estipulado. El precio de la compraventa no puede ser modificado por ninguna de las partes, queda congelado. No obstante, el precio del alquiler puede actualizarse conforme lo estipulado en la LAU.
Si el inquilino no abona las rentas de alquiler, y si se retrasa en más de dos meses, se pierde la opción de compra, y en su caso, la prima inicial abonada.
El contrato se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.
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