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Consorcio Compensación de Seguros
Seguramente muchos de vosotros habéis escuchado en alguna ocasión hablar del Consorcio Compensación de Seguros y os habréis preguntado ¿Qué es?
El Consorcio de Compensación de Seguros una entidad pública, adscrita al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. El Consorcio de Compensacion Seguros actua como un fondo de garantia en determinados casos
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¿Cuáles son sus principales funciones?
- Dar cobertura a los daños sufridos por fenómenos extraordinarios, es decir, cubrir los daños ocasionados por inundaciones, terremotos, maremoto u otros fenómenos naturales.
- Dar cobertura a los daños sufridos por riegos derivados de hechos de carácter político o social, como podría ser los daños causados por actos de terrorismo o los daños causados por actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Dar cobertura a los daños sufridos por las personas o bienes de terceros, cuando el vehículo causante del daño no tenga seguro, se desconozca el vehículo causante del accidente o se trate de un vehículo robado.
- Dar cobertura a los daños sufridos por las personas y sus bienes cuando la compañía de seguros del causante del daño no indemniza porque se encuentra en concurso de acreedores.
- Asegurar a los conductos que son rechazados, como mínimo, por dos compañías aseguradoras.
Para poder optar a una indemnización por el Consorcio es imprescindible tener suscrito y al corriente de pago un seguro hogar, un seguro de vida o uno de accidentes.
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¿Cómo puedo reclamar una indemnización?
La solicitud de la indemnización al Consorcio la puede presentar directamente el propio asegurado, el tomador o sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.
Debe presentarse una Hoja de Comunicación de Daños junto con toda la documentación requerida en función del tipo de siniestro y daños reclamados. Dicha reclamación puede realizarse vía telefónica, on-line desde la propia página de la web de Consorcio Compensación de Seguros o mediante envío de carta certificada. En caso de daños personales, también se permite que la documentación sea enviada a través de un correo electrónico.
En la página del Consorcio Compensación de Seguros podréis encontrar una relación de toda la documentación que es necesaria aportar para este tipo de reclamaciones en función del caso en que se encuentre y el tipo de daños que se tengan que reclamar.
Al presentar la reclamación ante el Consorcio, se abrirá un expediente administrativo, en el que entre otros trámites, se procederá a valorar los daños. Finalmente, se dictará resolución en la que se puede conceder una indemnización o se puede denegar la misma.
En el caso de que la cantidad ofrecida no sea suficiente o se dicte resolución rechazando su responsabilidad en el siniestro, el afectado, podrá acudir a la vía civil para hacer valer sus derechos.
Para cualquier consulta, no duden en contactar con nosotros, estamos a su disposición.
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