Cada vez existen más sentencias que anulan el IRPH y lo sustituyen por el Euríbor, obligando a la entidad bancaria a devolver al cliente la cuantía cobrada al efecto y, teniendo en cuenta, que la retroactividad de este caso es desde el inicio del préstamo.
Habitualmente, las razones en las que los jueces apoyan su ilegalidad son la falta de objetividad y el carácter manipulable del mismo, además de la falta de transparencia. Los jueces están comenzando a equiparar estos casos a los de las abusivas cláusulas suelo.
A pesar de que los Juzgados de Primera Instancia están acordando la nulidad del IRPH, en segunda instancia el criterio aplicable no es unánime, pues muchas de dichas sentencias están siendo revocadas por las Audiencias Provinciales.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3ª, ha dictado sentencia en fecha 8 de febrero de 2017 declarando nulo el índice IRPH de un préstamo hipotecario. El criterio seguido por la Audiencia Provincial de Vizcaya es el mismo que adopto la Audiencia Provincial de Álava en sus sentencias de 10 de marzo de 2016, 31 de mayo de 2016 y 29 de junio de 2016, entre otras.
Pues bien, la Audiencia Provincial de Vizcaya es la segunda Audiencia Provincial del estado español que ha declarado nulo el índice IRPH, estando pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto por Kutchabank contra una de las sentencias dictada por la Audiencia Provincial de Álava.
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¿Cuál es el argumento seguido por la Audiencia Provincial de Vizcaya para anular el IRPH?
Antes de entrar a analizar el motivo por el cual se declara nulo el IRPH, debemos de indicar que la Audiencia Provincial descarta el argumento que el IRPH sea un índice influenciable y manipulable, que es uno de los argumentos utilizados en la mayoría de demandas para sustentar la nulidad de dicho índice, entre otros.
La Audiencia Provincial de Vizcaya, al igual que la Audiencia Provincial de Álava consideran que a pesar que no pueda someterse a un control de abusividad la cláusula que fije el interés remuneratorio, al ser un elemento integrante del objeto principal de contrario. Sin embargo, dice la Audiencia que esto no significa que no resulte de aplicación la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y el doble control de transparencia (control de inclusión y control de comprensibilidad real) propio de la contratación con consumidores.
Es decir, según la Audiencia Provincial, sólo podemos analizar el control de trasparencia que comprende el control de inclusión, la información que se le dio al cliente, y el control de comprensibilidad, si llegó a entender el contenido de la cláusula y lo que significaba.
El control de transparencia tiene por objeto que el cliente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la “carga económica” que realmente supone para él el contrato celebrado como la carga jurídica del mismo. Es importante que la información que subministra el Banco permita al consumidor ver que se trata de un elemento principal del contrato, que puede incidir en su obligación de pago, conociendo cómo juega en la economía del contrato, no pudiendo estar dicha cláusula enmascarada con otra información.
Tanto la Audiencia Provincial de Vizcaya como la Audiencia Provincial de Álava afirman que corresponde a la entidad bancaria acreditar que se explicó a los clientes la diferencia entre varios índices, mostrando gráficos sobre el comportamiento de cada uno de los índices, pudiendo elegir el cliente el índice a aplicar.
En los casos enjuiciados, se considera que los préstamos hipotecarios analizados, a pesar de superar el control de inclusión, no superan el control de transparencia. No basta con que las condiciones generales puedan considerarse incorporadas al contrato por cumplir los requisitos previstos en el art. 5.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, sino que es necesario que, sean transparentes, en el sentido de que el consumidor pueda hacerse una idea cabal de las consecuencias económicas y jurídicas que la inclusión de tal cláusula le supondrá. En base a todo lo expuesto, se declara nulo en índice de IRPF de los préstamos hipotecarios analizados.
Por ejemplo, la SAP Álava, Secc. 1ª de 31 mayo 2016, manifestó que “la cláusula no puede pasar el filtro de la transparencia, se incorporó al contrato sin que la entidad bancaria se asegurase que el cliente comprendía su contenido, sin explicarle la forma de determinar este índice por el Banco de España ni las diferencias entre el IRPH y el resto de los índices, y su comportamiento en los últimos años, no pudiendo desconocerse que el IRPH Entidades y el IRPH Cajas se han encontrado en valores superiores al Euribor, y entendemos que la falta de transparencia apreciada es suficiente para declarar la nulidad, por abusivas en el sentido expuesto, de las cláusulas”
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¿Cuáles son las consecuencias de la declaración de nulidad delm IRPH?
La declaración de nulidad de la cláusula del IRPH comporta que la entidad bancaria debe restituir al actor las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso. En el caso enjuiciado se toma como índice de referencia para el cálculo el EURIBOR más el diferencial acordado de 0,60 puntos.
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De acuerdo con todo lo manifestado y a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo, debemos de manifestar que el criterio de nuestros Tribunales en cuanto a la nulidad del índice de IRPH no es uniforme, sin embargo, son de vital importancia las sentencias dictadas tanto por la Audiencia Provincial de Álava como por la Audiencia Provincial de Vizcaya, siendo una buena noticia por todas aquellas personas que se encentran afectados por el IRPH.
En el siguiente enlace encontrareis más información sobre el IRPH en los préstamos hipotecarios.
ACTUALIZACIÓN
En fecha 3 de marzo de 2020 el TJUE se ha pronunciado sobre las hipotecas IRPH, si quieres saber que ha dicho el alto tribunal haz clic aquí.
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