
SENTENCIAS SOBRE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
ABUSIVO Y NULO EL AFIANZAMIENTOS SOLIDARIO HIPOTECA
Los procedimientos judiciales por nulidad de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios no dan tregua, sino que cada vez son más los consumidores quienes se animan a reclamar la nulidad de alguna cláusula de su préstamo hipotecario.
Este año 2020 los temas bancarios continuaran dando mucho de lo que hablar, pues cada vez más se están dictando sentencias favorables a los prestatarios y no solo a ellos sino también por ejemplo a favor de los avalistas, como la sentencia que comentaremos en este post.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) declara nulo varias cláusulas contenidas en el préstamo hipotecario de los deudores consumidores, tales como la a cláusula suelo, cláusula de gastos, intereses moratorios, reclamación de posiciones deudoras vencidas, afianzamiento solidario hipoteca, y cesión del crédito sin notificación al prestatario.
AFIANZAMIENTO SOLIDARIO HIPOTECA
Esta sentencia tiene especial interés por lo que respecta al pronunciamiento del Juez respecto el afianzamiento solidario de la hipoteca.
El préstamo hipotecario suscrito por una pareja fue avalado solidariamente por los padres de uno de los dos miembros de la pareja.
En dicha cláusula de afianzamiento solidario había una RENUNCIA EXPRESA a los derechos de excusión, división y orden establecidas en el artículo 1830 y siguientes del Código Civil, es decir, que es caso de impago, los padres responderían solidariamente de la deuda, sin que se tuviera que exigir el pago primero a los deudores principales.
Con dicha cláusula los fiadores se encuentran en la misma posición que los prestatarios, es decir, como deudores principales sin serlo.
El Juez razona en la sentencia que la cláusula, impuesta y no negociada individualmente, va en contra de las exigencias de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores.
Afirma que dicho aval con las características anteriormente expuestas, inserto en un contrato que ya cuenta con una garantía hipotecaria, supone una DOBLE GARANTÍA:
una garantía real, la hipoteca.
Y una garantía personal, el aval.
El Juez también entiende que la renuncia de los avalistas a los derechos de excusión, división y orden vulnera lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
El Juez a quo concluye que se trata de una cláusula abusiva y nula de pleno derecho, por lo que se tiene por no puesta y eliminada de la hipoteca.
No solamente se declara nulo el afianzamiento solidario, sino que también se declaran nulas otras muchas cláusulas contenidas en dicho préstamo hipotecario, tales como la nulidad de la cláusula suelo, gastos, intereses moratorios, comisión por posiciones deudoras vencidas, y cesión del crédito sin notificación al prestatario.
¡Si tienes dudas sobre cualquier cláusula contenida en tu préstamo hipotecario, consulta con un abogado!
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Procurador de Laredo