
Abogado de família
EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE HIJOS MAYORES DE EDAD POR FALTA DE RELACIÓN FAMILIAR ¿ES POSIBLE?
EL ABOGADO DE FAMILIA RESPONDE
En el artículo de hoy preguntamos al abogado de familia ¿Es posible extinguir una pensión de alimentos de un hijo mayor de edad por falta de relación? La respuesta es afirmativa, aunque deben hacerse algunos matices.
Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este tema en concreto en su sentencia de fecha 19 de febrero de 2019. No obstante, debemos de indicar que otros Juzgados ya se habían pronunciado con anterioridad sobre el mismo tema.
El Tribunal Supremo admite el recurso de casación al encontrar justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre un problema jurídico que plantea la realidad social.
El Alto Tribunal dice que las estructuras familiares actuales, muchas de ellas con matrimonios sucesivos, con hijos de varios vínculos matrimoniales o parejas, propician situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con todos o alguno de sus hijos, o mantienen una relación muy deteriorada.
La cuestión debatida es la siguiente:
¿puede extinguirse la pensión de alimentos de un hijo MAYOR DE EDAD, cuando no tiene relación alguna con su progenitor?
El Código Civil de Cataluña prevé que la obligación de prestar alimentos se extingue cuando concurre alguna causa de desheredación.
Y, dentro de las cusas de desheredación, esta “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.
En cambio, el Código Civil no recoge expresamente esta causa de desheredación, por lo que en caso de resultar de aplicación dicha norma, deberá acudirse al “principio de solidaridad familiar e intergeneracional, al signo cultural y a los valores del momento”.
Por lo tanto, para poder extinguirse la pensión de alimentos por falta de relación familiar, debe acreditarse no solo la falta de relación entre padre e hijo, sino que dicha ausencia de contacto es imputable exclusivamente al hijo y de forma relevante.
Las distintas Audiencias Provinciales de Cataluña han desestimado la extinción de la pensión cuando constatada la falta de relación manifiesta, no queda debidamente probado que tal circunstancia se atribuyese única y exclusivamente al hijo alimentista.
El Tribunal Supremo, en el caso enjuiciado, entiende que si se aplica esta doctrina más restrictiva, lo relevante para apreciar la causa de extinción de la pensión será :
que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos sea, de modo principal y relevante, imputable a éstos.
Y si la interpretación ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa, no puede apreciase que concurra en el caso, pues la propia sentencia de instancia recoge que “puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre.
Si se encuentra en una situación parecida a la expuesta en este artículo, lo que debe hacer es comentar su caso a un abogado de familia, para que pueda analizar su caso y asesorarle como debe proceder.
En Picón abogados, contamos con Pere Picón, un abogado de familia con una amplia experiencia a la materia ¡llámenos, nos gustaría conocer su caso!
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