ABOGADO DESAHUCIOS:
El PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR PRECARIO
Hoy nuestro abogado de desahucios nos habla sobre el desahucio por precario ¿Qué es? Este procedimiento consiste en desalojar a personas que viven en una vivienda sin ser propietario ni tener ningún contrato, como un contrato de arrendamiento, para poder vivir en esa vivienda.
El caso más frecuente y conocido es el de los llamados “ocupas”. No obstante, este tipo de procedimiento no solo es para los ocupas, sino también por aquellas personas que por el mero consentimiento del propietario vivían en la vivienda ya sea por motivos familiares o de amistad u otros, sin abonar ninguna renta o compensación al propietario.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?
En el artículo de hoy nos vamos a centrar en el procedimiento de desahucio por precario. No obstante, si tienes ocupas en tu casa y no sabes cómo proceder te recomendamos la lectura de nuestro post: Tengo ocupas ¿Qué puedo hacer? ¡Asesórate con nuestro abogado de desahucios! ¡Llámanos al 93.487.31.67!
Para iniciar un procedimiento de desahucio por precario es necesario presentar una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la vivienda, para ello es necesario abogado y procurador.
¿Cómo es el procedimiento?
En la demanda deberá aportarse el título de propiedad si es el propietario quien ejerce la acción o por ejemple el contrato de arrendamiento si es el inquilino quién la ejercer, pues también estaría legitimado al tener justo título para ocupar la vivienda.
¿Qué sucede si no conozco el nombre de las personas que ocupan la vivienda? No te preocupes, esto no es un impedimento, la demanda se puede interponer contra los “ignorados ocupantes de la vivienda”.
Con la nueva regulación, en la demanda puede solicitarse la “inmediata entrega de la posesión de la vivienda”, en este caso, en el Decreto de Admisión a trámite de la demanda se requerirá a los ocupantes para que en un plazo de 5 días aporten el título que justifique la posesión de la vivienda.
Los ocupantes de la vivienda pueden oponerse o no, pero siempre dentro del plazo de 5 días, siendo el único motivo de oposición admisible la existencia de título suficiente. En caso contrario, no procede oposición alguna.
Si los ocupantes no aportan ningún título, el Juez ordenará la inmediata entrega de la posesión a la vivienda al propietario o inquilino.
En el caso de que los ocupantes no contesten la demanda y no hagan nada, el Juez dictará de inmediato sentencia. Dicha sentencia puede ser ejecutada de forma inmediata, tras la solicitud de la parte actora, sin necesidad que transcurra plazo alguno.
Si tienes una vivienda ocupada consulta con nuestro abogado de desahucios, te ayudaremos a resolver el problema y a recuperar tu vivienda ¡No lo dudes, llámanos!
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Buenas tardes, quisiera presupuesto final para el desahucio por impago sistemático de la renta de mi restaurante en Palma de Mallorca. Se solicita el levantamiento, reclamación de las rentas y costas, con el embargo de las cuentas y los bienes si fuera necesario. Gracias
Buenas tardes,
Necessitariamos conocer el importe de la renta mensual y las rentas adeudadas para hacerle un presupuesto.
Si lo desea nos puede enviar dichos datos a monica@picon-advocats.com y le enviaremos el presupuesto solicitado.
Saludos cordiales.
Buenos días,
Mi caso es muy extraño pero los mossos parece que le den la razón al okupa: me veo obligada a convivir en mi piso de propiedad con un señor al que mi anterior inquilino alquiló una habitación por únicamente el mes de diciembre sin mediar contrato, por supuesto (finalización el 31 de diciembre de 2019). Se niega a abandonar “su” habitación (es suya según mossos), la cierra con candado, deja La Luz encendida 24 horas, coge comida de mi nevera (pero según la autoridad no puedo cerrar la puerta de la cocina porque son “espacios comunes” y conculco sus derechos), usa útiles del lavabo, rompe puertas y ventanas para poner candados,y, lo que es peor, me insulta, me lanza objetos y me provoca de todas las maneras para ver si pierdo yo los nervios y tener una nueva excusa -denuncia mediante- para no regresar a su país. He llamado a la la policia autonómica cuatro veces en seis días, y cada vez el sale más empoderado. Parece ser que soy yo la única que puede pagar las consecuencias (delito de,coacción si cambio cerradura) . Lo he denunciado en comisaría y en el juzgado de guardia de barcelona (ya me han avisado que la cosa va para meses y que “sólo” lo puede echar un juez). Yo nunca he tenido ninguna filiación ni económica ni personal con este señor, y esta es mi única vivienda actualmente. De verdad alguien cree que se puede convivir con su okupa? Nos hemos vuelto todos locos? Esto lo único que puede acarrear es una desgracia. Aquí estamos los dos con candados en nuestras sendas dependencias, el no paga (ni yo quiero) ni alquiler, ni luz, ni comida y se echa unas cuantas risas a mi costa cada vez que vienen los Mossos. Que puedo hacer? Si alguien sabe cómo sacarlo en un tiempo breve se lo agradecería, porque de lo contrario yo incurriré en un delito, pero este señor se ira antes de que ocurra algo peor que lamentar. Gracias.
Buenas tardes,
¿Ha presentado usted la correspondiente demanda civil de deshaucio? Si no lo ha hecho, le recomiendo que inicie la vía civil en cuanto antes.
Si lo desea puede contactar con nosotros al 93.487.31.67 y analizaremos su caso. Ofrecedemos una primera consulta gratuita de 30 minutos.
Saludos cordiales.
Tengo que presentar una demanda por precario porque tengo en el piso a un familiar que se ha metido…cuanto tiempo tarda en salir el desalojo??
Buenos días,
Es díficil decirle el tiempo, pues ello, depende mucho del lugar donde se tiene que tramitar el proceso, el Juzgado que tramita la demanda y si el que ocupa la vivienda se opone o no.
La mayoría de estos procesos, como mínimo, duran 6 meses.
Saludos.
Puedo presentar una demanda de desahucio con un contrato de compraventa aunque en el registro no se haya echo el cambio de titularidad??.tengo precarios ahora mismo en el piso se metieron sin contrato y sin pagar después del último inquilino….puedo presentar demanda con la compraventa del piso?
Buenos días,
Entiendo que en el Registro aún consta a nombre del anterior propietario, en principio, con la Escritura usted ya puede acreditar la transmisión de la vivienda y por lo tanto, su legitimación para interponer dicha demanda de desahucio.
Saludos.
Buenos días,
Estoy de alquiler y en el piso de arriba se han metido gente sin contrato..el tema que tengo alquilada una terraza y me han cambiado las llaves….a través de mi terraza acceden al piso okupado…que puedo hacer ??denuncio yo por allanamiento??.o la propiedad puede hacer un desahucio??
Buenas tardes,
Si el piso de arriba ha sido ocupado, es el propietario de dicho piso quien tiene que proceder al desahucio por precario, usted no tiene legitimación para ello.
En su caso, si dichos ocupas acceden a la terraza que usted tiene alquilada, aquí, debe distinguirse la vía penal de la vía civil, pues son dos cosas distintas, por la vía civil entendemos que podría poner un proceso sumario verbal solicitando el cese de dicha perturbación, y por la vía penal, deberia denunciar el allanmiento.
Saludos cordiales.
Muchas gracias por la pronta respuesta,,, ,entiendo que siendo propietarios de la terraza solo podemos ir por la via penal, lo que no se si el juez lo considerara allanamiento al ser una parte de una morada, como puede ser los patios privados solo impedir su uso,,,pero por la via civil no hay repercusión para los okupas,, ,que nos aconsejan?
Buena tardes,
Gracias por su pronta respuesta, tendría que poner denuncia por lo penal ya que acceden por mi terraza al piso superior…no hay otra forma de acceso…lo que no se si un juez lo considera allanamiento ya que yo si puedo entrar en mi casa solo es parte de mi vivienda por la que acceden,,,que me aconsejan,,??
Buenos días, ¿No hay otra forma de acceso al piso superior? Si no lo hay, seguramente habrá una servidumbre de paso y eso no sería delito. Si hay otra forma de acceso, el propietario debería presentar una demanda de desahucio por precario. Saludos.
Buenos días,
Si pone una puerta con cerrojo en la servidumbre para pasar por allí solo los okupas,,,,pues no se si eso seria delito,,,el caso yo no puedo entrar en mi terraza
Buenos tardes,
En este caso lo que debe de interponer es una demanda de interdicto para recobrar la posesión con medidas cautelares contra los ocupantes sin título. Saludos,
Buenos días,
No , no hay otra forma de acceso al piso superior, solo se accede por una terraza que tengo alquilada junto con mi casa forma parte de mi vivienda,,,y ahora no puedo entrar en ella…tanto en escrituras como en nota simple de la propiedad pone que es común para el piso okupado y mi casa,,,y hay una servidumbre de paso….pero hasta la terraza…..luego la terraza tengo yo el mismo derecho que un okupa a poder entrar y no puedo,