REDUCCIÓN RENTA ALQUILER LOCALES COMERCIALES CATALUÑA
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña aprobó la RESOLUCIÓN SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, entre las cuales, se estableció el cierre de bares y restaurantes, pudiendo ofrecer solo servicio a domicilio.
Esta resolución fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual desestimo el recurso y confirmó la resolución que acuerda el cierre de dichos establecimientos al considerar preponderante proteger el interés general y la salud pública frente a los intereses económicos de los establecimientos.
Ayer, el Gobierno de la Generalitat, aprobó un Decreto mediante el cual se interviene el mercado de alquiler con el fin de reducir las rentas de alquiler de aquellos establecimientos que se hayan visto afectadas por las restricciones aprobadas a raíz de la crisis del Covid-19, entre los cuales están los bares, restaurantes, hoteles, comercios y gimnasios.
La entrada en vigor del Decreto Ley estaba prevista para el día de hoy, a pesar de que el mismo aún no ha sido publicado en el DOGC. No obstante, dicha norma deberá ser ratificada por el Parlamento de Cataluña.
El Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de soporte a la actividad economica desarollada en locales de negocias arrendados, ha sido publicado el día 22 de octubre de 2020, por lo que ha entrado en vigor hoy jueves día 22 de octubre de 2020.
REDUCCIÓN RENTA ALQUILER LOCALES COMERCIALES
¿Qué dice el Decreto?
El Decreto establece que los arrendatarios de locales comerciales cerrados o con el uso limitado por las restricciones acordadas por la Covid-19 podrán negociar la renta de sus alquileres con la propiedad a fin de establecer una rebaja en el alquiler.
El arrendatario deberá solicitar la propiedad la rebaja de la renta de alquiler, habiéndose una negociación entre ambas partes. En caso de que en el plazo de un mes no se alcance ningún acuerdo, el Decreto establece que:
Establecimientos cerrados por las restricciones de la Covid-19
Si no es posible alcanzar ningún acuerdo, el Decreto establece que la renta de alquiler deberá reducirse en un 50 %, a partir de la fecha en que el arrendatario (inquilino) haya notificado a la propiedad la voluntad de negociar la renta hasta que duren las restricciones.
El Decreto también aclara que aquellos establecimientos, sobretodo bares y restaurantes, que solo hacen servicio a domicilio, se equipara a estos establecimientos como negocios cerrados y podrán beneficiarse también de la rebaja del 50 %.
Los establecimientos que podrían acogerse a dicha norma, tras las recientes restriccions aplicades, serían los bares, restaurantes, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
Es decir, en este caso, si no hay acuerdo se aplicaria de forma AUTOMATICA la rebaja del 50 % de la renta.
¿Y que sucede si ya habiamos llegado a un acuerdo previo? El Decreto establece que los acuerdos previos podrán ser revisable de acuerdo a la nueva norma.
Establecimientos abiertos con limitaciones de aforo o horario
En estos casos se prevé también una reducción de la renta de alquilar, en proporción a la afectación real de la actividad, tanto por las limitaciones de aforo o por las limitaciones de horarios que no permitan aprovechar todo el rendimiento del local.
Este sería el caso de teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.
Por ejemplo, en el caso de una limitación del aforo del 50 %, la norma prevé que el inquilino en lugar de pagar la totalidad del alquiler sólo debería pagar, en este caso, el 75%, es decir, la totalidad del alquilar de la parte que si puede sacar rendimiento pleno y el 50 % de la otra mitad del alquiler que se supone que no puede sacarle rendimiento, aplicandose en este caso una reducción del 25%.
La norma también prevé que, si las restricciones acordadas se alargan más de tres meses, el arrendatario podrá rescindir el contrato de arrendamiento sin penalización alguna, debiendo de preavisar con un mes de antelación.
La norma también prevé la posibilidad de compensar las rentas resultantes de este período con las garantias adicionales no dipositadas en el INCASOL, pudiendo el inquilino reintegrar dichos importes en el plazo de 1 año.
A nivel Estatlal, el Consejo de Ministros celebrado el día 22 de diciembre de 2020, aprobó el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, el cual regula una reducción o moratoria de la renta de locales comerciales. ¡Entra en nuestro Blog, te contamos todos los detalles!
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