
CALCULAR PENSIÓN DE ALIMENTOS HIJOS
Calcular pensión de alimentos hijos
En el marco de un proceso de divorcio, separación o de guarda y custodia, uno de los temas más “conflictivos” a veces resulta cuantificar la pensión de alimentos de los hijos.
Son muchas las personas que se preguntan ¿Cómo calcular pensión de alimentos hijos? Lo primero que debe tenerse en cuenta es que no existe ninguna fórmula matemática exacta para calcular la pensión de alimentos de los hijos, sino que el importe de la pensión de alimentos debe determinarse teniendo en cuenta dos variables:
Las posibilidades económicas de los progenitores
Las necesidades de los hijos
Los Juzgados de familia no tienen unos criterios homogéneos sobre la forma de calcular la pensión de alimentos, de modo que dependerá de la valoración que haga el Juez de las dos variables anteriormente referenciadas, es decir, del binomio NECESIDAD-POSIBILIDAD.
El mínimo vital se ha establecido en la cantidad de 150 euros, para aquellos supuesto de que el progenitor obligado al pago tenga pocos recursos económicos. Por lo tanto, rara vez, una Juez acuerda una pensión de alimentos inferior.
El Juez tendrá en consideración la situación económica y patrimonial del progenitor o progenitores obligados al pago para cuantificar la pensión de alimentos en atención a las necesidades de los hijos.
Algunos de los elementos que se pueden tener en cuenta son:
Ingresos de los progenitores
Patrimonio de los progenitores
Número de hijos
Existencia de otros hijos o personas a su cargo
Lugar de residencia
Las necesidades de los hijos (vivienda, comida, ropa, calzado, educación, etc)
Las necesidades especiales de los hijos.
Cargas de los progenitores
El Juez analiza el caso concreto y en función de todas los parámetros y la prueba aportada establece la pensión de alimentos que considera oportuna.
La pensión de alimentos no incluye los gastos extraordinarios, tales como actividades extraescolares de los hijos, entre otras, que normalmente se abonan por mitades, salvo que se acuerde otra cosa.
El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado unas Tablas Orientadoras para calcular la pensión de alimentos hijos, así como una calculadora para poder saber el importe aproximado de la pensión de alimentos. No obstante, debe tenerse en cuenta que dicha tablas no son vinculantes para los Jueces, aunque en alguna ocasión han sido tenidas en cuenta.
La pensión que resulta de la aplicación de dicha tablas no es la pensión de alimentos definitiva, pues no incluye algunos conceptos que deben ser tenidos en consideración a efectos del cálculo, tales como los gastos de educación de los hijos, así como tampoco los gastos de vivienda. Por lo que, el importe resultante de dichas tablas, debería incrementarse en el importe correspondiente a la contribución en concepto de vivienda y alimentos.
En Picón Abogados les recomendamos que contacten con un Abogado de Familia para que les ayude a calcular la pensión de alimentos de sus hijos, así como les asesore en las demás medidas que deben acordarse.
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