ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
Las pensiones de alimentos más frecuentes son las que se derivan de un proceso matrimonial de divorcio, separación o nulidad a favor de los hijos.
No obstante, dichos alimentos son cargas familiares y se deben como consecuencia de la filiación y la potestad parental, pues aunque se produzca el divorcio de la pareja, no cesa el deber de cuidar y velar por los hijos, por lo que la pensión de alimentos es una carga familiar.
A parte de las pensiones de alimentos derivadas de procesos matrimoniales, existen otro tipo de alimentos, que son los alimentos entre parientes, que el Código Civil de Cataluña denomina “alimentos de origen familiar”.
La obligación de alimentos consiste en prestar todo lo necesario para el mantenimiento de una persona, la comida, la vivienda, el vestido, la asistencia médica.
Y en caso de hijos también lo necesario para la formación cuando el alimentado es menor de edad, y también en el caso de hijos mayores de edad siempre que no hayan terminado su formación por causa no imputable y que mantenga un buen rendimiento escolar.
¿Quién está obligado a prestar alimentos?
Están obligados a prestarse alimentos el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los hermanos.
La reclamación de alimentos si hay distintas personas obligadas, se debe hacer siguiendo el siguiente orden de reclamación:
Al cónyuge
A los descendientes de grado más próximo
A los ascendientes de grado más próximo
A los hermanos.
En el caso que resulte obligada más de una persona, la contribución en el pago de la pensión de alimentos debe ser proporcional a sus recursos económicos y posibilidades.
Cuando dos o más alimentistas reclamaren simultáneamente alimentos a una misma persona obligada, y ésta no tiene dinero suficiente para atender a todos, se deberá reclamar al siguiente familiar en el orden mencionado anteriormente.
Debe tenerse en cuenta que los alimentos de los hijos menores de edad derivados de “cargas familiares” tienen prioridad y preferencia sobre los alimentos de origen familiar.
¿Cómo se paga la pensión de alimentos de origen familiar?
La cuantía de los alimentos entre parientes se fija en función de las necesidades del alimentado y las posibilidades del alimentante.
Una vez fijada la pensión esta puede variar a lo largo del tiempo, pues los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución tanto de las necesidades del alimentista como de los recursos del obligado al pago.
Debe tenerse en cuenta que la obligación de prestar alimentos no debe prestarse siempre como una pensión periódica en dinero, sino que también puede ser in natura acogiendo el familiar en el domicilio del alimentante.
De hecho, tras la crisis económico han sido muchos los padres que han acogido a sus hijos y sus nietos en sus casas tras perder su vivienda por un proceso de ejecución hipotecaria, por lo que en estos casos, aunque ellos no lo sepan, se están prestando alimento de origen familiar “in natura”
¿Cómo se deben reclamar los alimentos?
Dichos alimentos de puede prestar voluntariamente por el obligado, o en caso contrario, será necesario acudir a los Tribunales, debiéndose presentar una demanda de juicio verbal.
Los alimentos serás exigible desde el momento que surge la necesidad, pero no se abonarán hasta la fecha en que se interponga la demanda o se produzca la reclamación extrajudicial.
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¿Cuándo se extingue la obligación de prestar alimentos entre parientes?
La obligación de prestar alimentos entre parientes se extingue por las siguientes causas:
El fallecimiento del alimentado o de la persona o personas obligadas a prestarlos.
El divorcio y la declaración de nulidad del matrimonio.
La reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas, de modo que haga imposible el cumplimiento de la obligación sin desatender a las necesidades propias y las de las personas con derecho preferente de alimentos.
La mejora de las condiciones de vida del alimentado, de modo que haga innecesaria la prestación.
El hecho de que el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 451-17, salvo reconciliación o perdón.
La privación de la potestad sobre la persona obligada, si el alimentado es uno de los progenitores.
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