
HERENCIA
DERECHO DE TRANSMISIÓN
Tramitar una herencia no siempre es tan fácil como parece, en algunos casos puede llegar a ser muy complejo, siendo necesario un buen asesoramiento jurídico.
En el artículo de hoy vamos a dar respuesta a la siguiente pregunta ¿Qué pasas cuando un heredero fallece sin haber aceptado o repudiado una herencia?
Para entender la situación, vamos a poner un ejemplo: Ha fallecido María, habiendo dejado como herederos a sus tres hijas Marta, Judit y Rosa. No obstante, antes de proceder a aceptar la herencia fallece Rosa, la hija menor de María.
Rosa a su vez había designado heredero a su único hijo Jesús.
Rosa era una de las herederas en la herencia de su madre María, habiendo fallecido sin aceptar ni repudiar la herencia ¿Qué sucede en estos casos? ¿Quién hereda la parte que correspondía a Rosa?
Cuando fallece una persona, ciertas personas son llamadas a la herencia del causante, ya sea una sucesión testada o intestada. Dicho llamamiento, técnicamente se conoce como el “ius delationis”.
Si alguna de las personas llamadas a la herencia, fallece sin haber llegado a aceptar o repudiar la herencia, se produciría la transmisión del derecho a aceptar o repudiar la herencia a sus propios herederos. Esta transmisión se conoce técnicamente como “ius transmisionis” o derecho de transmisión.
El derecho de transmisión, se encuentra regulado en el artículo 461-13 del Código Civil Catalán y se puede definir como la transmisión del derecho a aceptar o repudiar la herencia a los herederos del causante.
En el derecho de transmisión intervienen las siguientes personas:
Primer causante. Es el que fallece en primer lugar. En nuestro ejemplo, la primera causante será María.
Segundo causante o transmitente. Es aquel llamado a la herencia del primer causante, que fallece sin sin aceptar ni repudiar la herencia. En el ejemplo anterior, el segundo causante seria Rosa, la hija de María.
El adquirente o transmisario. Es el heredero del segundo causante, que una vez aceptada la herencia del segundo causante, puede aceptar o repudiar la del primer causante. En el ejemplo anterior, el adquirente sería el hijo de Rosa, Jesús.
El adquirente puede aceptar o repudiar la herencia del primer causante solamente si han aceptado la herencia del segundo causante. En nuestro ejemplo, Jesús podrá aceptar la herencia de su abuela María, solamente si previamente ha aceptado la herencia de su madre Rosa.
En caso de haber más de un adquirente, cada uno de ellos puede aceptar o repudiar la primera independientemente de los demás, y con derecho preferente de acrecer entre ellos. De modo que si Jesús tuviera otro hermano Juan y también fuera heredero de Rosa, podría darse el caso de que Jesús aceptara la herencia de María y Juan repudiara la misma.
De acuerdo con lo expuesto, siguiendo con el ejemplo, el adquirente Jesús, podría hacer las siguientes cosas:
Aceptar ambas herencias.
Aceptar la herencia de su madre Rosa y repudiar la herencia de su abuela María.
Repudiar ambas herencias.
Lo único que NO podría hacer Jesús sería repudiar la herencia de su madre y aceptar la de su abuela, pues debe aceptarse la segunda herencia para poder aceptar o repudiar la primera.
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.
Buenos dias,
Mi padre es propietario de un edificio que recibio por herencia y esta casado en gananciales con mi madre, entiendo que la herencia de mi padre le pertenece solo a el , la cuestion es cuando fallezca mi madre, pasaria directamente la herencia a los hijos? o mi madre tendria un usufructo de la casa donde vive?, seriamos titulares del edificio los hijos junto con mi madre,,,,,o solo los hijos?? …
Buenos días,
Los bienes de propiedad de uno de los cónyuges por herencia, se considera un bien privativo, por lo tanto, ese bien, en principio, iría directamente a la herencia.
De todas formas, cuando su padre fallezca, deberá verse si este ha otorgado o no testamento para determinar quién es el heredero y los derechos hereditarios, así como se deberá proceder a la disolución de la sociedad de gananciales.
Para responder a sus preguntas, necesitaríamos saber el lugar de residencia de su padre, para ver que normativa regirá su sucesión, si el derecho común o alguna normativa foral.
Saludos.