
El fin de semana pasado ha sido la verbena de San Juan y se han podido ver muchos niños con petardos, algunos de ellos, no aptos para su edad, haciendo un mal uso de los mismos, a veces sin la debida supervisión de un adulto. Es por este motivo que nos debemos preguntar:
¿Qué sucede cuando un niño causa daño a una persona o a una cosa? ¿Quién responde?
Los padres del niño, aunque en algunos casos pueden responder otros familiares.
La responsabilidad civil de los padres por los daños ocasionados por sus hijos menores de edad tiene una doble regulación la CIVIL y la PENAL, en función de la edad del menor y del carácter civil o penal del daño.
- Regulación civil: el artículo 1903 del Código Civil regula la responsabilidad de los padres por los actos de los hijos que se encuentren bajo su guarda, pudiendo liberarse de dicha responsabilidad si acreditan haber adoptado la diligencia de un buen padre de familia para evitar el daño.
- Regulación penal: el tratamiento de la responsabilidad civil varía en función de la edad del menor:
- Si el menor tiene entre 14 y 18 años: la responsabilidad civil de los padres se regular por lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del menor. Dicho artículo establece la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, estableciendo la posibilidad de moderar su responsabilidad si no han favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia.
- Si el hijo es mayor de 18 años: se aplica el Código Penal, el cual en su artículo 120 declara responsables a los padres y tutores, por los daños causados por sus hijos mayores de 18 años que estén sujetos a patria potestad o tutela y que vivan en su compañía supeditado a que haya mediado por su parte culpa o negligencia.
¿Cuáles son las principales diferencias entre uno y otro régimen de responsabilidad civil?
En la regulación civil, la responsabilidad de los padres es de forma solidaria en situaciones de convivencia, pero no en situaciones de vida separada de los progenitores, que responde únicamente el progenitor que tuviera el menor bajo su guarda. En cambio, en la regulación penal no se hace distinción alguna a si los padres están separados o no, debiendo responder ambos de forma solidaria.
Otra diferencia es que en la normativa penal se permite la moderación de la responsabilidad cuando no se haya favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia, en cambio, el Código Civil únicamente permite exonerar a los padres si han actuado con la diligencia de un buen padre de familia, lo que es muy difícil de probar.
¿Es posible que respondan otros familiares?
La responsabilidad por daños causado por un menor de edad puede atribuirse en otros familiares que tengan al menor bajo su guarda, como por ejemplo los abuelos o los tíos, habiéndose dictado sentencias que exoneran a los padres y condenan a los familiares que tenían la guarda del menor en el momento de cometerse el daño.
Es importante tener en cuenta este régimen de responsabilidad y tener cuidado de lo que hacen los hijos en todo momento.
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