¿PORQUE, CUÁNDO Y CÓMO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
A raíz de la difícil situación económica que atraviesan muchos ciudadanos provocada por la crisis económica, muchas personas no pueden hacer frente al pago de la pensión de alimentos de sus hijos impuestas por una sentencia dada la importante merma de ingresos.
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Ante este panorama encontramos oportuno plantear la siguientes cuestión:
¿Es posible solicitar la suspensión temporal de la obligación de pagar la pensión de alimentos de los hijos?
A tal efecto, debemos de indicar que nuestros Tribunales han establecido que ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y aplicar el juicio de proporcionalidad. Nuestros tribunales al resolver sobre dichas peticiones, suelen diferencias si los hijos son menores de edad o mayores de edad.
La norma general antes situación de dificultades económicas del obligado al pago es fijar una pensión alimenticia de mínimos para cubrir los gastos más imprescindibles de los hijos. No obstante, nuestros Tribunales admiten, de forma excepcional y con carácter temporal, la suspensión de la pensión de alimentos en casos de extrema pobreza del progenitor que no tiene ingresos para cubrir sus propias necesidades.
De modo que, acordada la suspensión de la obligación de prestar alimentos por la pobreza absoluta del obligado al pago, ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de levantar la suspensión de la obligación de prestar alimentos, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.
Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 20 de Julio de 2017, de 17 de febrero de 2015, de 2 de marzo de 2015, o de 2 de diciembre de 2015, entre otras.
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Si un progenitor se encuentra en situación de pobreza absoluta:
¿Cómo y cuándo debe solicitar la suspensión temporal de la obligación de prestar alimentos a sus hijos?
Pues bien, el procedimiento para solicitar la suspensión de la obligación de prestar alimentos, no es otro que el de un procedimiento de modificación de medidas, pues en definitiva, lo que se está alegando no es otra cosa que una modificación sustancial de las circunstancias, en este caso, las económicas, que hacen que dicho progenitor no pueda atender al pago de la pensión alimenticia.
Por eso, el progenitor que pretenda solicitar la suspensión, deberá interponer una demanda de modificación de medidas para modificar la sentencia en virtud de la cual se le impuso la obligación de prestar alimentos en el momento en que se encuentre en una situación de pobreza absoluta.
Para ver más información sobre la modificación de medidas, pueden consultar este post.
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