La plusvalía municipal en caso de pérdidas
El día 16 de febrero de 2016 el Tribunal Constitución ha dictado sentencia resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián en base a la cual ha declarado inconstitucionales determinados artículos de la normativa foral sobre el Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada plusvalía municipal.
El impuesto conocido como la plusvalía municipal se devenga cuando se produce la venta de un bien inmueble, siendo el vendedor el obligado al pago.
Para calcular el importe de la plusvalía debe multiplicarse el valor catastral de suelo por un coeficiente de actualización que aprueba cada Ayuntamientos y por el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición del inmueble con un máximo de 20 años. A la cantidad resultante, debe aplicarse el tipo de gravamen que establece cada Ayuntamiento, siendo la cantidad resultante de dicha multiplicación la cuota a pagar. Con dicha fórmula, aunque no se haya producido un incremento del valor, siempre sale una cuota a ingresar.
Diferentes Juzgados de lo Contencioso Administrativo e incluso algunas Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidades Autónomas habían anulado liquidaciones de la plusvalía municipal cuando en la transmisión del bien inmueble no se había producido en términos reales y económicos un incremento del valor del terreno, es decir no se obtenía una ganancia sino una pérdida.
Pues bien, ahora se ha pronunciado el Tribunal Constitucional y declara que no puede exigirse a los vendedores de los inmuebles el pago de la plusvalía municipal que grava el incremento del valor del terreno cuando en realidad no se ha producido ningún incremento siendo ello contrario al principio de capacidad económica.
.
¿Quién puede reclamar?
Podrán reclamar todas aquellas personas que hayan liquidado el impuesto de plusvalía municipal cuando la transmisión del bien se haya producido en los últimos 4 años. Podrán reclamar tanto los vendedores que han procedido a vender su vivienda o terreno como las personas que han recibido por herencia o donación una vivienda o terreno.
.
¿Cómo se reclama?
En primer lugar, debe acudirse a la vía administrativa. Una vez abonado el impuesto, lo primero que debe hacerse es presentar un escrito de rectificación ante el Ayuntamiento correspondiente, acompañado de la documentación que acredite el pago del impuesto. Si el Ayuntamiento no acede a la rectificación solicitada puede presentarse contra dicha resolución un recurso de reposición y posterior reclamación Económica Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo.
En segundo lugar, para el caso que dichos recursos y reclamaciones sean desestimados, entonces tiene que acudirse a la vía judicial para que sean los Tribunales los que resuelvan la cuestión.
Antes de acudir a la vía judicial, es necesario analizar si la reclamación judicial es rentable, es decir, ver cuál es la cantidad a recuperar y cuales con los gastos que conlleva el procedimiento judicial para reclamar dicha cantidad.
.
Si tienen cualquier duda, contacten con nosotros.
¿Quiere estar informado sobre aspectos legales de actualidad?
Déjenos su email para estar al día de todos los aspectos relevantes hoy en día sobre el DERECHO. Enviándonos su nombre + email, acepta nuestra Política de Privacidad. Sus datos, con nosotros, están protegidos.