Parejas de hecho.
Creación de un Registro único
Solicitud y documentación para la inscripción
Requisitos
El pasado día 1 de abril de 2017 ha entrado en funcionamiento el Registre de Parelles Estables de Catalunya, el cual es un registro público y gratuito, cuya inscripción es voluntaria, requiere el consentimiento de los dos miembros de la pareja y no tiene carácter constitutivo.
Hasta ahora solo existían Registros de Parejas de hecho de ámbito municipal, solamente unas 30 poblaciones disponían de dicho registro. Con la creación de un Registro único de Parejas de hecho se pretende facilitar la obtención de certificados y evitar el fraude.
¿Cómo inscribirme al Registro de Parejas de Hecho de Catalunya?
Las dos personas que forman la pareja de hecho deben presentar una solicitud de inscripción, de forma presencial o de forma telemática, adjuntando la documentación que acredita la existencia de la pareja de hecho. Asimismo, también se requiere adjuntar una declaración responsable donde se haga constar que no existe ninguna causa que impidan la constitución de la pareja de hecho (p.ej. menor de edad no emancipado, estar casado y no separadas de hecho, etc).
La documentación que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción es la siguiente:
- DNI de las personas solicitantes
- Certificación literal de nacimiento de las personas solicitantes
- Certificado de empadronamiento histórico
- En caso de existir hijos en común, certificado literal de nacimiento de los hijos comunes o el libro de familia.
- En caso de estar inscrito previamente a un Registro Municipal, de forma opcional se puede aportar una certificación emitida por el Ayuntamiento del municipio donde estaba inscrita la pareja.
¿Cuáles son los requisitos para ser parejas de hecho?
Según el Código Civil de Cataluña se considera pareja de hecho a aquellas dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial en los que concurra alguna de las siguientes situaciones:
- Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
- Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
- Si formalizan la relación en escritura pública.
No pueden ser pareja de hecho las siguientes personas:
- Menores de edad no emancipados.
- Parientes en línea recta o en línea colateral dentro del segundo grado.
- Personas casadas y no separadas de hecho.
- Personas que convivan en pareja con una tercera persona.
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