clausulas suelo
Clausulas suelo
Efectos retroactivos limitados
El Abogado General del TJUE justifica la limitación de los efectos retroactivos y considera la doctrina del TJUE conforme al Derecho de la Unión
El abogado general del TJUE presentó ayer 13 de mayo de 2016 sus conclusiones sobre las cuestiones prejudiciales presentadas por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada y por la Audiencia Provincial de Alicante ante el TJUE, que tienen prevista una respuesta por parte del Tribunal a finales de este año, en relación a las clausulas suelo y sus efectos retroactivos
En las mencionadas cuestiones prejudiciales se cuestiona la conformidad de la limitación temporal de los efectos de la nulidad de las clausulas suelo declaradas abusivas con el Derecho de la UE, concretamente, con el artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13/CEE.
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Antecedentes de hecho
El Tribunal Supremo declaró en su sentencia de fecha 25 de mayo de 2015 que los efectos retroactivos de las cláusulas suelo declaradas abusivas se producirían desde la fecha de 9 de mayo de 2013 y no desde el momento de la suscripción del contrato, por ser esta fecha en la que el TS dictó sentencia declaró la abusividad de este tipo de cláusulas. Esto es, que los consumidores que hubieran suscrito préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, tenían derecho a la devolución de las cantidades que hubieran pagado de forma indebida por la existencia de estas cláusulas desde el 9 de mayo de 2013. Si desea conocer más acerca de los efectos retroactivos de dichas clausulas no dude en consultar nuestro post anterior.
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Los razonamientos del Abogado General del TJUE
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El Abogado General del TJUE en las mencionadas conclusiones analiza con profundidad el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 para acabar concluyendo que considera la misma compatible con el pronunciamiento del Tribunal Supremo por el que se limitan los efectos de la nulidad de este tipo de cláusulas al 9 de mayo de 2013.
El Abogado General sustenta sus conclusiones con base en los principios de equivalencia y efectividad del Derecho de la Unión, es decir, que la regulación procesal de las acciones destinadas a garantizar la tutela de los derechos que el ordenamiento jurídico comunitario confiere a los justiciables no debe ser menos favorable que la referente a recursos semejantes de naturaleza interna (principio de equivalencia) ni hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario (principio de efectividad):
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- En relación al principio de equivalencia:
Según el Abogado General, el hecho de que el Tribunal Supremo limite los efectos en el tiempos de sus sentencias no parece suscitar dudas en cuanto a su conformidad con el principio de equivalencia, puesto que el Tribunal Supremo no reserva la posibilidad de limitar los efectos en el tiempo de sus sentencias a los litigios que resulta aplicable el Derecho de la Unión y que ha recurrido a esa posibilidad en controversias puramente internas.
- En relación al principio de efectividad:
El Abogado General considera que el fin perseguido por el Derecho de la Unión es la sanción, es decir, tener efecto disuasorio frente al profesional y el de restablecer el equilibrio entre el profesional y consumidor.
El Abogado General considera que con la resolución del Tribunal Supremo el efecto disuasorio queda garantizado, puesto que a partir de 9 de mayo de 2013 los profesionales están obligados a no utiliza las cláusulas suelo y estas cláusulas deben desaparecer de los contratos
El Abogado General prosigue y dice que el Tribunal Supremo pondero, por un lado, la protección del consumidor, y por otro lado, las repercusiones macroeconómicas sobre el sistema bancario que ya se encontraba debilitado, concluyendo que siempre que sea absolutamente excepcional, tal proceder parece también admisible a la luz del principio de efectividad.
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Conclusión del Abogado General
En base a todo ello, el Abogado General concluye que esta limitación temporal no resulta contraria a la protección de los derechos que reconoce la mencionada Directiva en materia de protección de los consumidores:
“[…]no considero que la decisión del Tribunal Supremo de limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas redunde en perjuicio ni de la efectividad de los derechos reconocidos por la Directiva 93/13, ni de los objetivos perseguidos por ésta […]”
Asimismo, considera que un órgano jurisdiccional supremo de un estado miembro tiene potestad para limitar los efectos de sus propias sentencias –principio de autonomía procesal de los Estados Miembros– siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad del Derecho de la Unión.
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, sugiero al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante:
«El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, entendido a la luz de los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias propias de los litigios principales, no se opone a la decisión de un órgano jurisdiccional supremo mediante la que éste declara el carácter abusivo de las clausulas suelo, ordena que cese su utilización y que se eliminen de los contratos existentes y declara su nulidad limitando, al mismo tiempo, en atención a circunstancias excepcionales, los efectos, restitutorios en particular, de esa nulidad a la fecha en que dictó su primera sentencia en ese sentido.»
Debe tenerse en cuenta que las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el TJUE, sin embargo si que es cierto que por norma general el TJUE suele hacer suyas las conclusiones del Abogado General, aunque alguna vez el TJUE se ha apartado de la conclusión del Abogado General. Por ello, deberemos estar a la espera que se dicte la sentencia definitiva por el TJUE, que se espera para finales de año, para saber cual es el pronunciamiento acerca las clausulas suelo y la limitación de los efectos retroactivos.
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