Transporte
Responsabilidad transportista: pérdida, averías, retraso
Indemnizaciones que corresponden
Límites indemnizaciones
En el post de hoy vamos a hablar sobre la responsabilidad que tiene el transportista en los supuestos de transportes terrestres de mercancías dentro de España cuando se produce una pérdida, retraso o avería de dichas mercancías objeto de transporte.
La ley aplicable a este tipo de supuestos es la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
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¿Cuándo va a responder el transportista?
Supuestos en que responde:
Tal y como establece el artículo 47 de la mencionada ley, el porteador va a responder de:
- De la pérdida total o parcial de las mercancías
- De las averías que las mismas sufran desde su recepción por el transportista hasta su entrega
- De los daños ocasionados por el retraso en su transporte
Además de responder de los actos y omisiones propias, el transportista responderá también de los de sus auxiliares, ya sean dependientes o independientes, a los servicios de los cuales haya recurrido el transportista para el cumplimiento de sus obligaciones.
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Transporte terrestre de mercancias
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Supuestos de exoneración:
No obstante lo anterior, existen una serie de supuestos en los que el transportista va a tener derecho a exonerarse de su responsabilidad, y esto será cuando el mismo pueda demostrar que la pérdida, retraso o avería sufridos en las mercancías que transportaba han sido ocasionados por:
- Culpa del cargador o del destinatario
- Una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del transportista
- Vicio propio de las mercancías
- Circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir
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¿Que indemnización corresponde en estos casos?
- Indemnización por pérdida: el valor de la indemnización corresponderá al valor de las mercancías no entregadas, siendo éste el que tuvieran en el momento y lugar en que el transportista las recibió.
- Indemnización por retraso: el valor de la indemnización se dará en función del perjuicio sufrido que se pruebe que ha ocasionado el retraso.
- Indemnización por avería: el valor de la indemnización corresponderá a la diferencia entre el valor que las mismas tuvieran en el momento y lugar en que el transportista las recibió y el valor que éstas hubieran tenido con las averías en el mismo tiempo y lugar.
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¿Existen límites a dicha responsabilidad?
Existen unos límites, suponiendo los mismos no la cuantía que se debe pagar sino la cuantía máxima que no podrá ser superada por regla general. Decimos por regla general ya que hay una excepción en la que no operarán estos límites máximos: cuando el daño o perjuicio ocasionado haya sido consecuencia de una actuación dolosa o de una infracción consciente y voluntaria.
Límites en caso de pérdida o avería: la indemnización no podrá exceder de 1/3 del IMPREM/ día por cada Kg de peso de la mercadería. Siendo el valor actual del IMPREM diario el de 17,75 €, el límite de responsabilidad por kilo será de 5,9 €.
Eso es, si el transportista pierde o ocasiona una avería en 10 kg de mercancía, el límite máximo de indemnización será de 59 euros.
No obstante, debemos tener en cuenta que éste es un límite máximo con lo cual si una mercancía tiene un precio inferior al de 5,9 € por kilo, dicho límite no podrá ser aplicable sino que deberá valorarse siempre el valor real de la mercancía.
Límites en caso de retraso: la indemnización no podrá exceder del precio del transporte. Eso supondría, en este límite máximo, el ahorro del precio de transporte de la mercancía.
Si tienen cualquier duda, pueden contactar con nosotros.
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