Volkswagen
En el mes de septiembre de 2015 se conoció que el grupo empresarial Volkswagen, titular de las marcas Volkswagen, Audi, Seat y Skoda, había instalado en un gran número de vehículos un software fraudulento que permitía modificar los niveles de emisiones de las partículas denominadas NOX, capaz de diferenciar la emisiones contaminantes cuando el vehículo estaba en el banco de pruebas y durante la conducción en condiciones de tráfico real.
Dicha manipulación del software permite que dichos vehículos cumplan la normativa de homologación de emisión de partículas NOX, incluidas dentro de la normativa Euro 5.
Al destaparse el escándalo, el Grupo Volkswagen ofreció una solución consistente en modificar el software de los vehículos afectados sin ningún coste por los clientes.
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Tras más de 1 año desde que se descubrió dicha manipulación ¿Cómo está el tema?
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El plan de Volkswagen de modificar el software que manipula las emisiones avanza con muchos retrasos, desconociéndose cuantos coches afectados han pasado ya por sus talleres.
Mientras que en Estados Unidos, Volkswagen ha llegado a un acuerdo con las autoridades de Estados Unidos con el fin de evitar juicios, consistente en ofrecer una indemnización de 5.000 dólares (unos 4.400 euros) a cada uno de los afectados a ese país, en Europa las autoridades miran hacia otro lado y únicamente se han movilizado las asociaciones de consumidores y usuarios, como FACUA que ha presentado una demanda colectiva para reclamar indemnizaciones por los propietarios afectados.
Algunos particulares han presentado demandas individuales contra Volkswagen
¿Cuál está siendo el resultado de dichos procedimientos?
La balanza se decanta a favor de Volkswagen, la compañía automovilística ha ganado 9 de las 10 demandas presentadas en las que ha recaído sentencia a lo largo de este 2016.
A grandes rasgos las nueve sentencias que desestiman las demandas presentadas por los particulares contra Volkswagen consideran que las emisiones emitidas por los vehículos afectados que circulan por la vía pública son iguales o, incluso, inferiores a las emisiones de los vehículos de otras marcas de la misma gama.
También hacen referencia a que Volkswagen ha ofrecido una solución técnica a los afectados, asumiendo Volkswagen todos los costes derivados de la aplicación de dicha solución.
Otro de los argumentos aducidos por los jueces es que los vehículos afectados son aptos para circular y que el tema de las emisiones no era un elemento esencial que tuvieran en cuenta los compradores a la hora de adquirir los vehículos.
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La única sentencia que ha estimado una demanda contra Volkswagen es la sentencia 291/2016 de 25 de Octubre de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid.
En la demanda se ejercieron de forma subsidiaria 3 acciones: i) acción de substitución; ii) acción de resolución contractual con recíproca restitución de las prestaciones; iii) y en último lugar, una acción de resarcimiento por los daños y perjuicios causados.
El Juzgado de Valladolid estima la acción de resarcimiento por los daños y perjuicios y condena a Volkswagen a abonar al afectado una indemnización equivalente al 10 % del valor de adquisición del vehículo, esto es, 5.006,50 euros.
El argumento utilizado por el Juzgado para estimar dicha acción va ligado al principio de buena fe y de integración del contrato. El Juzgador entiende que el hecho de que el Grupo Volkswagen instalará el software para burlar el control de emisiones en el trámite de homologación, es contrario a la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como vendedor y afecta a la confianza del consumidor en varios sentidos:
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En primer lugar, por la propia naturaleza del acto, que implica un engaño a las autoridades de control y al público en general, dado que no parece razonable que una marca del prestigio de Volkswagen considere aceptable llevar a cabo tales prácticas engañosas como algo propio de su actividad empresarial y en el tráfico jurídico.
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En segundo lugar, porque, detectada dicha práctica de engaño, resulta igualmente razonable desde la perspectiva del consumidor que no se quiera asumir una reparación por la propia marca, cuando ello implica una manipulación del motor verificada con secretismo y sin que conste acreditado de manera indubitada que no afectará a las prestaciones de un vehículo de la antigüedad del que pertenece al actor.
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En tercer lugar, porque cabe entender que, de disponer el consumidor de la información relativa tal práctica engañosa, en los términos que establecía la Directiva CE 2005/29, esto es, que el vehículo que pretendía adquirir tenía instalado un software de desactivación como forma de obtener la homologación, habría adoptado la decisión de adquirir ese producto sospechoso.
En base a todo ello, el Juzgadgor concluye que se ha incurrido en un incumplimiento parcial de la prestación. Una vez determinado el incumplimiento de la prestación el Juzgador procede a analizar la indemnización que corresponde al afectado, condeciendole una indemnización de 5.006.50 euros, en base a la siguiente argumentación:
“La indemnización que procede reconocer en favor del perjudicado surge de la infracción de los deberes de buena fe, y la pérdida de confianza en el consumidor, bienes jurídicos de difícil cuantificación, dada su naturaleza intangible. A criterio de este juzgador, tal valoración ha de efectuarse en base diversos parámetros que dan idea de la trascendencia del incumplimiento atribuido al grupo Volkswagen.
Así, se trata de una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un engaño a las autoridades de control; que conlleva la infracción de normas básicas de regulación del sector (la homologación previa); y con incidencia en un bien público como es el medio ambiente.
Ello debe ponerse en relación con el valor objetivo del bien adquirido por el consumidor (con un valor de mercado a la fecha de adquisición de 50.065 euros) y la realidad de que dicho bien se ha venido utilizando y se sigue haciendo con normalidad hasta la fecha.
Por todo lo anterior, se considera por este Juzgador que el perjuicio irrogado al actora debe valorarse en un diez por ciento de su precio de adquisición, que en el caso que nos ocupa, determina un total de 5006,5 euros”.
En vista de todo lo anterior, como decíamos, a día de hoy la balanza se decanta a favor del Grupo Volkswagen. Sin embargo, deberá esperarse a que los restantes tribunales vaya resolviendo las demandas ante ellos interpuestos, así como las Audiencia Provinciales dicten sus sentencias a los efectos de ver si la argumentación hasta ahora utilizada por los Juzgado se mantiene y se consolidada o no.
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