RESOLUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE REPARACIONES
Las reparaciones en la vivienda de alquiler siempre es un tema conflictivo entre la propiedad y los inquilinos, muchas veces, las partes contratantes no se ponen de acuerdo quién debe asumir cada una de las reparaciones.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula este aspecto en su artículo 21 establece que corresponde al propietario realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad y corresponden al inquilino las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Podéis encontrar más información sobre este tema en el siguiente artículo: REPARACIONES EN PISO DE ALQUILER ¿A quién corresponde?
En el artículo de hoy, vamos a hablar de la resolución del contrato por no llevar a cabo las reparaciones, dado que recientemente hemos llevado un caso que consideramos que puede resultar de utilidad a nuestros lectores.
CASO DE EXITO:
SE CONDENA A LA PROPIEDAD A DEVOLVER LA FIANZA RETENIDA COMO INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO AL HABER INCUMPLIDO SUS OBLIGACIONES DE LLEVAR A CABO LAS REPARACIONES EN LA VIVIENDA
En el caso enjuiciado, se formalizo un contrato de arrendamiento en mayo de 2018 de una vivienda en Barcelona con una renta mensual de 1.280 euros por un plazo de cinco años, habiéndose entregado 3 mensualidades de fianza por importe total de 3.840 €. En el contrato de arrendamiento, se estableció una cláusula de penalización en caso de desistimiento anticipado del contrato.
En el primer invierno en el piso, sobre el mes de octubre de 2018 cuando los inquilinos quisieron encender la calefacción esta no funcionaba correctamente, pues de los 10 radiadores que disponía la vivienda 6 no funcionaban correctamente, habiendo reclamado la reparación de los radiadores a la propiedad en varias ocasiones, no habiéndose efectuado la reparación completa hasta marzo de 2020, 6 meses después. Posteriormente, se rompió la persiana del salón y hubo una fuga de agua en la bañera de uno de los baños de la que estaba dotada la finca, y a pesar de haberse informado a la propiedad transcurrieron 5 meses sin que se efectuara reparación alguna.
Ante la dejadez de la propiedad de llevar a cabo dichas reparaciones, los inquilinos recibieron resolver de forma anticipada el contrato de arrendamiento de mayo de 2018, y ante dicha resolución, la propiedad aplico la cláusula de penalización por resolución anticipada (desistimiento del contrato), quedándose dos mensualidades de fianza 2.560 euros en concepto de indemnización.
Por el despacho se procedió a presentar una demanda de reclamación de cantidad de 2.560 € contra la propiedad, reclamando la devolución de la fianza y la improcedencia de aplicar la penalización por desistimiento del contrato, dado que no estábamos ante un desistimiento unilateral sin justa causa, sino ante una resolución contractual de la prevista en el artículo 27.3.b) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El artículo 27 de la Ley de Arrendamiento Urbanos establece que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato. Y, en su apartado tercero, establece que el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
En este caso, la Juez considero que tanto la reparación de los radiadores, sustitución persiana y bañera, eran reparaciones que debía realizar la propiedad, y que en el caso analizado, no había llevado a cabo, incumpliendo de forma clara sus obligaciones contractuales, por lo que estimo que en el presente caso, estábamos ante una resolución contractual y no un desistimiento, por lo que no procedía la indemnización de 2.560 euros que se había quedado la propiedad, condenando a devolver dicha cantidad a los inquilinos.
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RESOLUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE REPARACIONES
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